Dictamen CGR

Dictamen N° 87455/2015

2015-11-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de oficio N° 455, de 2015, atendido que requisito de experiencia establecido en el decreto N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, para ser incorporados a la nómina permanente de prácticos autorizados, se debe cumplir al momento de postulación ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante

N° 87.455 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Capitanes de Alta Mar y Prácticos Nautilus A.G., solicitando la reconsideración del pronunciamiento citado en el epígrafe, por cuanto estiman que el señor Carrasco Godoy sí cumplía con los requisitos para ser incluido en el proceso de nombramiento de prácticos autorizados para el año 2014 por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR). Señala, en síntesis, que el señor Carrasco sí poseía la experiencia requerida para acceder al nombramiento de práctico y que los antecedentes que la acreditaban ya estaban en poder de esa Dirección, por lo que no procedía exigirle que en su postulación los presentara nuevamente. Requerido informe, la DIRECTEMAR indicó, en síntesis, que al momento de evaluar las postulaciones se revisaron los antecedentes que estaban en poder de esa Dirección de los interesados en el concurso. De la información que constaba en la “ficha personal de oficiales de marina mercante” del señor Carrasco Godoy aparecía que no poseía la cantidad de experiencia requerida para acceder al nombramiento. Agrega, que el mencionado postulante actualizó su ficha con posterioridad a su postulación y evaluación, por lo que no acompañó oportunamente antecedentes que acreditaran su experiencia ni la DIRECTEMAR podía acceder a esa información con los antecedentes que poseía y que fueron revisados durante el proceso de selección que se impugna. Sobre el particular, cabe hacer presente que no se acompañan documentos en que conste que el señor Carrasco Godoy haya otorgado poder a la asociación recurrente, para que esta lo representara en las reclamaciones al proceso de selección de prácticos que se impugna y que lo afectan directamente. No obstante, esta Contraloría General ha evaluado los argumentos esgrimidos por la DIRECTEMAR en su informe, estimando que no se advierte irregularidad en el actuar de esa Dirección, por lo que se remite copia de su oficio N° 12.600/349, de 2015, que se pronuncia sobre la materia solicitada. Atendido lo precedentemente expuesto, se debe desestimar la solicitud de la especie y ratificar el dictamen N° 455, de 2015. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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