Dictamen N° 4551/2013
N° 4.551 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Martínez Aldunate, en representación, según indica, de Nextel S.A., solicitando el cumplimiento del oficio individualizado en el epígrafe, el cual, atendiendo una presentación de dicha empresa, concluyó que no se ajusta a derecho el cobro de derechos municipales por revisión de expedientes de avisos de instalación de antenas de telefonía celular, previsto en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Municipalidad de Valparaíso -en virtud de la modificación introducida a la misma por el decreto alcaldicio N° 2.775, de 2011-, por no ceñirse a las disposiciones que regulan la materia, ordenando a esa entidad edilicia dejar sin efecto dicha normativa, en la parte pertinente, y regularizar la situación de la aludida sociedad, en cuanto fue objeto del referido cobro. Por su parte, la Municipalidad de Valparaíso ha requerido a este Organismo de Control la reconsideración del mismo oficio, por cuanto estima que ha sido emitido en contravención a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, toda vez que dicha norma prohíbe a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse, en lo que interesa, respecto de asuntos de naturaleza litigiosa, carácter que atribuye a la determinación del sentido y alcance de las normas legales que facultan a las municipalidades para gravar ciertos hechos con el pago de derechos municipales, aspecto que, a su juicio, sería de competencia exclusiva de los tribunales de justicia, lo que se vería corroborado por la existencia de una acción como el reclamo de ilegalidad municipal, en su instancia judicial, ante las cortes de apelaciones respectivas, vía precisamente utilizada por otras empresas del rubro para objetar el cobro de que se trata. Sobre la materia, cumple recordar que el mencionado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, dispone, en lo que importa, que esta Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Al respecto, cabe manifestar que, en conformidad con lo dispuesto en el dictamen N° 71.250, de 2012, de este origen, la prohibición de pronunciamiento regulada en la citada norma alcanza solo a materias específicas que están siendo discutidas en un juicio determinado y a aquellas en que la ley expresamente indica que deben ser resueltas únicamente por los tribunales, supuestos que no concurren en la especie. Por otra parte, es útil señalar que el hecho de que exista una acción que permita reclamar, en sede judicial, respecto de la legalidad de una actuación municipal, no priva a esta Contraloría General de su facultad de emitir un pronunciamiento respecto del alcance de normas legales que regulan los ingresos que las entidades edilicias recaudan por concepto de derechos municipales, contenidas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, aspecto acerca del cual, en virtud de lo establecido en los artículos 1°, 5°, 6°, 9° y 16 de la citada ley N° 10.336, y 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encuentra facultada para dictaminar, por tratarse de una materia sujeta a su control. Por consiguiente, no encontrándose sometido al conocimiento de los tribunales de justicia por parte de la empresa Nextel S.A. un reclamo sobre la materia en análisis, no se advierte razón alguna que impida a este Organismo de Control emitir un pronunciamiento como el objetado en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.056, de 2005). Finalmente, cabe precisar, en cuanto al fondo del asunto resuelto por la Contraloría Regional de Valparaíso mediante el consignado oficio N° 8.745, de 2012, que la exigencia de aviso de instalación de antenas de telecomunicaciones, prevista en el artículo 5.1.2. N° 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando es aplicable, solamente implica para la dirección de obras municipales respectiva el deber de recibir dicho aviso, sin que se advierta la existencia de alguna labor específica asociada a tal recepción, razón por la que, no existiendo contraprestación alguna por parte del municipio en tal evento, resulta improcedente el establecimiento de derechos municipales por el denominado servicio de revisión de expedientes de avisos de instalación de antenas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 76.879 y 80.659, ambos de 2011, de este origen). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración formulada por la Municipalidad de Valparaíso respecto del citado oficio N° 8.745, de 2012, de la referida Sede Regional, el que se complementa en los términos anotados, procediendo que la mencionada entidad edilicia introduzca las modificaciones pertinentes a la ordenanza respectiva a fin de ajustarla al tenor de la normativa vigente en relación con la materia, y restituya a la empresa recurrente las sumas cobradas por concepto de los derechos municipales objetados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República