Dictamen CGR

Dictamen N° 80659/2011

2011-12-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección de Obras Municipales no se encuentra habilitada por la preceptiva aplicable para autorizar o no la instalación de antenas de telefonía, así como tampoco está facultada para condicionar su instalación a la obtención del permiso de alteración o de la recepción definitiva de las obras que considere el proyecto
Aplicado por
Dictamen N° 72214/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4551/2013
Aplica dictámenes

N° 80.659 Fecha: 27-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Obras Municipales de San Joaquín, solicitando un pronunciamiento acerca de lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante su oficio N° 4.713, de 2011 -que acoge un reclamo formulado por ENTEL PCS Telecomunicaciones-, en el cual le ordena tramitar un aviso de instalación de una antena de telefonía móvil, en el inmueble que señala, por cuanto, a su juicio, dicha instalación debe contar, previamente, con el permiso de alteración correspondiente. Sobre el particular -tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 50.443, de 2011-, resulta menester anotar, en primer término, que acorde con el artículo 4° de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y en lo que interesa, la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, se regirá por las normas contenidas en ella y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Chile. Asimismo, que conforme con sus artículos 7° y 8° y siguientes, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, en general, le corresponde autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se encuentra el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistema radiante, a través del otorgamiento y/o modificación de la respectiva concesión. Luego, cabe considerar que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece, en el inciso tercero de su artículo 2.1.24., que “Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad”. Añade dicha Ordenanza, en su artículo 2.6.3., y en lo pertinente, que a las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes; que deberán cumplir con los distanciamientos mínimos que se indican -los que no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes-, y que además del cumplimiento de los distanciamientos señalados, dichas antenas deberán cumplir las regulaciones sectoriales que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, en virtud de la antedicha ley N° 18.168. Por último, corresponde puntualizar que el artículo 5.1.2., N° 7° de la OGUC, prescribe que el permiso del Director de Obras Municipales respectivo no será necesario cuando se trate de la instalación de antenas de telecomunicaciones, precisando que en este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando los documentos a que alude, la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, y un instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda. Finaliza indicando que la instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requerirá del mencionado aviso. En consecuencia, no se observa reproche de juridicidad que formular a lo resuelto por la SEREMI sobre la materia referida, atendido que la Dirección de Obras Municipales no se encuentra habilitada por la preceptiva aplicable para autorizar o no la instalación de antenas, así como tampoco se le faculta para condicionar su instalación a la obtención del permiso de alteración o de la recepción definitiva de las obras que considere el proyecto, como ocurre en el caso en estudio, sin perjuicio de que, coincidiendo con lo manifestado por la antedicha SEREMI en el citado oficio N° 4.713, de 2011, corresponde que el propietario regularice las obras que se hubieren ejecutado sin permiso, y cuente, asimismo, con el respectivo permiso de edificación en relación a aquellas que se proyecte ejecutar en el inmueble a que se alude. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 50443/2011
Aplica dictamen