Dictamen N° 45524/2015
N° 45.524 Fecha: 08-VI-2015 Mediante el documento de la referencia los señores Eduardo Pizarro Valenzuela y Eduardo Salfate Doren, en representación, según expresan, de Constructora Internacional S.A., solicitan la reconsideración del dictamen del epígrafe, mediante el cual esta Sede de Control concluyó, en lo esencial, que no advertía observaciones que formular respecto de la multa por atraso que indica, aplicada a dicha firma por la Dirección de Obras Portuarias, Región de Antofagasta, en el marco de la ejecución del contrato a suma alzada con partidas a series de precios unitarios denominado “Mejoramiento Borde Costero Antofagasta, El Cable-Balneario Municipal”. Reiteran los recurrentes, en síntesis, que el mencionado retraso en el término de las faenas sería inimputable a la contratista, toda vez que, en su concepto, deriva de la inexistencia de dos empalmes que habrían sido incluidos en los antecedentes del proyecto, y, además, en la demora de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en el otorgamiento de la certificación de los empalmes que ejecutó. Sobre el particular, resulta útil recordar que el singularizado contrato fue adjudicado a la individualizada sociedad mediante la resolución N° 4, de 2011, del mencionado servicio, por la suma de $2.659.236.490, IVA incluido, y consultaba un plazo de ejecución de 420 días corridos. Asimismo, que dicho acuerdo de voluntades fue objeto de diversas ampliaciones de plazo, las que, en definitiva dieron lugar a un término total de 469 días corridos, el que finalizaba con fecha 30 de enero de 2013. Puntualizado lo anterior, y en relación al primer aspecto alegado, cumple con apuntar, en armonía con lo señalado en el pronunciamiento que se impugna, que a través de la aclaración N° 2 al proceso licitatorio de la especie, contenida en el oficio N° 238, de fecha 1 de julio de 2011, de la Dirección de Obras Portuarias, Región de Antofagasta, se señaló que “Los proyectos de instalaciones entregados en la Licitación (iluminación, agua potable, alcantarillados y riego) son de carácter informativo, por lo tanto se deben actualizar al momento de ingresar los proyectos definitivos para su aprobación por los organismos o entidades correspondientes, además del pago y trámite de cualquier empalme es responsabilidad de la empresa en caso de ser necesario. Para lo anterior, la empresa deberá considerar los costos en el valor de su oferta”. Pues bien, de lo expuesto, y en lo que interesa, fluye que los antecedentes técnicos que contempló el proceso licitatorio, en lo relativo al proyecto de instalaciones eléctricas de iluminación, eran meramente informativos, en términos que el contratista debía actualizar los antecedentes proporcionados por el servicio a efectos de presentar un proyecto definitivo. Por otra parte, en lo que atañe a la supuesta demora de la SEC en certificar los empalmes, es preciso hacer notar, tal como se indica en el oficio cuya reconsideración se recaba, que de la documentación tenida a la vista aparece que la empresa remitió a esa superintendencia los antecedentes necesarios para obtener la certificación de los empalmes seis días antes del término del plazo otorgado para la ejecución de los trabajos; que la habilitación de dos de ellos se efectuó el día 15 de marzo de 2013 -una vez vencido el plazo contractual-, fecha hasta la que se realizó el cómputo para los efectos de las multas; y que el tercer empalme se habilitó el día 11 de abril de esa anualidad, data que se consigna como la de finalización de las obras en la respectiva acta de recepción provisoria. Asimismo, que según señala la Dirección de Obras Portuarias en el informe que evacuó, a requerimiento de esta Sede de Control, para la emisión del referido pronunciamiento, “Con fecha 25 de enero de 2013 la empresa comienza a entregar los proyectos a SEC, con errores en los mismos, como por ejemplo la luminarias siempre fueron distintas y salvo en la última presentación se enmienda ese error en donde se coloca la luminaria Ekoline Yaships, que era la correcta. La aprobación de la SEC finalmente fue con fecha 06 de Marzo de 2013”. En mérito de lo expuesto, habida cuenta de que las alegaciones formuladas en esta oportunidad por los recurrentes no constituyen sino una reiteración de los planteamientos considerados para la emisión del dictamen de que se trata, y teniendo presente que no se aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo ya expresado, no resulta procedente acceder a lo solicitado. En consecuencia, se ratifica en todas sus partes el oficio N° 30.229, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Dirección de Obras Portuarias. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante