Dictamen N° 45539/2015
N° 45.539 Fecha: 08-VI-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central una presentación de doña Erika Alicia Reyes Navarrete, reclamando en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso (SERVIU VALPARAÍSO), por la negativa a pagar su certificado de subsidio habitacional, otorgado en conformidad al decreto N° 40, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional-, fundado en que la recurrente figura en el “Módulo de Información de Personas”, de esa entidad pública, como beneficiaria de una asignación directa -correspondiente a 580 Unidades de Fomento (UF)-, otorgada como consecuencia de una transacción extrajudicial suscrita con el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío (SERVIU BÍO-BÍO). Recabado su parecer, el SERVIU VALPARAÍSO expone, en resumen, que la asignación directa recibida por la peticionaria produce una inhabilidad para otorgarle otro beneficio, en el caso en comento, el subsidio reglamentado por el citado decreto N° 40, de 2004. Sobre el particular, es menester tener presente, en primer término, que el artículo 38 del mencionado decreto N° 40, de 2004, prescribe que “No tendrán derecho a cobrar el subsidio las personas que habiendo tenido derechos en comunidad sobre una vivienda al postular al subsidio, o habiéndolos tenido su cónyuge, no acreditaren mediante la correspondiente escritura pública inscrita, que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, salvo que el subsidio se aplique a la adquisición de derechos hereditarios en una vivienda en la que el beneficiario o su cónyuge sean comuneros”. A continuación, es dable apuntar que la resolución exenta N° 2.746, de 2011, del MINVU -que dispone un llamado especial en las comunas que indica, conforme al artículo 46 del referido decreto N° 40, de 2004-, regula el beneficio obtenido por la solicitante en los términos que ahí se consignan, siendo atingente precisar que dado que ese acto no fija normas diversas para los efectos del pago, se debe aplicar la preceptiva contenida en el señalado reglamento. Luego, cabe anotar que mediante la resolución exenta N° 426, de 2014, del SERVIU VALPARAÍSO, se asignó a la recurrente un subsidio habitacional, ascendente a 500 UF, correspondiente al llamado especial realizado por aludida resolución exenta N° 2.746, de 2011, beneficio que no ha sido pagado en razón de lo informado por el nombrado servicio. Enseguida, que la ley N°16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), en su artículo 70 faculta a las instituciones del sector vivienda, previa aprobación por decreto supremo de ese ministerio, para celebrar contratos de transacción o transigir en juicios en que fueren parte, y que el decreto N° 355, de 1976, de la mencionada cartera de Estado, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, establece, en lo que interesa, en su artículo 17, letra m), la facultad de estos para transigir. Asimismo, es del caso manifestar que según lo dispuesto en el artículo 2.446, inciso primero, del Código Civil, la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Puntualizado lo anterior, es menester expresar que de los documentos tenidos a la vista se aprecia que por el decreto exento N° 850, de 2010, del MINVU, se autorizó al SERVIU BÍO-BÍO para transigir extrajudicialmente con los propietarios y/o asignatarios de los conjuntos habitacionales que indica -ejecutados conforme a políticas implementadas por esa autoridad sectorial-, entre los que se encuentra la población Villa Futuro, de la comuna de Chiguayante, con el propósito de precaver un litigio eventual con ocasión de los daños sufridos por aquellos inmuebles, como consecuencia del terremoto que afectó, entre otras, a la aludida localidad. En razón de lo anterior, a través de la resolución exenta N° 1.147, de 2012, del citado organismo, se aprobó el contrato de transacción entre ese servicio y la reclamante, por el cual doña Erika Reyes Navarrete se obligó a transferir el departamento de su propiedad -ubicado en la Villa Futuro y que según los antecedentes no se habría adquirido en virtud de subsidio- a dicha repartición pública, la que, otorgó como contraprestación, una suma de dinero equivalente a 580 UF que se podría utilizar para la compra de una vivienda. En ese contexto, y en relación a lo argumentado por el SERVIU VALPARAÍSO para denegar el pago, cumple con señalar que conforme lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.567, de 2008 y 79.836, de 2010- toda transacción supone la existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo, y que las partes se hagan mutuas concesiones y realicen sacrificios recíprocos, carácter, este último, que reúne el monto en dinero recibido por la ocurrente producto de la convención antes descrita. En tales condiciones, no cabe sino concluir que no se ajustó a derecho lo resuelto por la Administración al no pagar el certificado de subsidio por el que se alega, pues ello carece de sustento normativo al tenor de lo establecido en la preceptiva citada con anterioridad, habida cuenta de que la beneficiaria no se encontraba en alguna de las hipótesis previstas en el ordenamiento aplicable para no dar lugar a tal solicitud. Sin perjuicio de lo expuesto es dable añadir que, en la especie, no es óbice a lo indicado lo prescrito en el número 10 del mencionado decreto exento N° 850, de 2010, que dispone que “Cualquiera que sea la alternativa de compensación que se otorgue al propietario, en las respectivas escrituras de transacción extrajudicial se dejará constancia que éste tendrá la calidad de beneficiario para todos los efectos de las políticas, planes y programas del Sector Vivienda, quedando sujeto a las restricciones, limitaciones y exigencias establecidas en la normativa vigente para el acceso a los beneficios habitacionales contemplados en dichos planes y programas”, en tanto el inmueble sobre el que recayó el referido contrato no habría sido adquirido en virtud de algún subsidio estatal. En consecuencia, el SERVIU VALPARAÍSO deberá arbitrar las medidas destinadas a regularizar la situación de que se trata y proceder al pago del subsidio, en la medida, por cierto, de que se verifiquen los demás requisitos que resulten del caso, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante