Dictamen CGR

Dictamen N° 45574/2015

2015-06-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrentes no tienen derecho al pago de la asignación por desempeño institucional durante el año 2015, ya que no fueron calificadas por su actual empleador en el periodo respectivo

N° 45.574 Fecha: 08-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Tatiana Tobar Aravena y Karem Castillo Arteaga, funcionarias de la Subsecretaría de Salud Pública, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si les asiste el derecho a percibir la asignación regulada en el artículo 4° de la ley N° 19.490 durante el año 2015, toda vez que fueron calificadas en el periodo 2013-2014 por el Instituto de Salud Pública de Chile. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la citada subsecretaría, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Al respecto, es necesario recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.490, concede una bonificación por desempeño institucional para el personal que indica, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación alcanzada por el servidor en el periodo anterior al entero del beneficio en análisis. Enseguida, es dable advertir que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 3.455, de 2007 y 37.735, de 2009, de este origen, ha concluido que para tener derecho al estipendio en estudio se requiere la obtención de las metas fijadas para el año que precede al de su pago y la calificación antes aludida, de manera que quienes ingresan a un servicio y, en tal virtud carecen de evaluación en él, no pueden acceder al bono de que se trata, sin que resulten útiles las conseguidas en otro organismo distinto de aquel en que se encuentra laborando el funcionario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las señoras Tobar Aravena y Castillo Arteaga fueron designadas en cargos a contrata en la mencionada subsecretaría a contar del 1 y el 15 de octubre de 2014, respectivamente, de modo tal que no pudieron ser evaluadas por esa entidad en el proceso calificatorio 2013-2014, por no cumplir con el tiempo mínimo de desempeño efectivo en dicha institución, motivo por el cual es posible colegir que no les corresponde percibir el referido beneficio durante el año 2015. Finalmente, es menester agregar que la conclusión expuesta, no se ve alterada por el hecho de que la señora Tobar Aravena hubiera accedido a su actual designación en la Subsecretaría de Salud Pública conservando su cargo titular en el Instituto de Salud Pública de Chile, toda vez que de acuerdo a lo previsto en el artículo 88, inciso cuarto, de la ley N° 18.834, en tal evento el funcionario únicamente recibirá la remuneración de su empleo a contrata, plaza en la que, tal como se indicó, no fue evaluada por no cumplir con el tiempo necesario para ello. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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