Dictamen CGR

Dictamen N° 37735/2009

2009-07-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pagar al solicitante asignación de ley 19490 correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de 2004, por carecer de la calificación necesaria en el Servicio de Salud Metropolitano Norte. Tampoco procede su pago respecto al año 2005, ya que el requirente no fue calificado en el periodo 2003-2004
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N° 37.735 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Alfonso Balic Ruiz, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un nuevo estudio de las conclusiones del dictamen N° 10.054, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el mencionado pronunciamiento, este Organismo de Control concluyó que al solicitante no le asiste el derecho a percibir la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, correspondiente a las cuotas de los meses de septiembre y diciembre de 2004, como tampoco dicho estipendio durante el año 2005, por no haber sido calificado en el año precedente al del pago de la referida asignación. Requerido un nuevo informe, el mencionado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que no procede el beneficio invocado, al no haber sido evaluado conforme lo exige la preceptiva pertinente ya que a la data del cierre del proceso calificatorio sólo contaba con dos meses de labores en esa entidad. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 1° del cuerpo legal citado, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario que se calcula en la forma que indica, para lo cual se considerará el resultado de las calificaciones obtenidas por el personal en el proceso del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio, de modo que aquéllos que no hayan sido evaluados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tienen derecho al estipendio en estudio. En este orden de ideas, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 27.175, de 1997 y 3.455, de 2007, de esta Contraloría General, ha manifestado que aquellos servidores que ingresan a un servicio carecen de calificación, pues en su nueva repartición todavía no se ha evaluado su desempeño, que sirve de base, en lo que interesa, para el otorgamiento del estímulo en examen, ya que las disposiciones legales que regulan la materia no admiten la posibilidad de aplicar aquélla obtenida en otro establecimiento, distinto de aquel en que se encuentra actualmente laborando el funcionario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado fue contratado por el Servicio de Salud Metropolitano Norte en calidad de profesional, grado 8°, a contar del 1° de julio de 2004, de manera que no es posible pagarle la asignación en estudio, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de 2004, por carecer de la calificación necesaria en dicha entidad. En lo que concierne, ahora, al pago de dicho beneficio durante el año 2005, es dable mencionar que el artículo 38 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, agregando el artículo 40 del cuerpo legal en comento, que no serán evaluados los servidores que hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses. En este sentido, es útil recordar que si bien el consultante ingresó al Servicio de Salud Metropolitano Norte en la fecha indicada precedentemente, computando al 31 de agosto de 2004 dos meses de servicio, no fue calificado en el proceso 2003-2004, que permite el pago de la asignación en comento durante el año 2005, motivo por el cual no le asiste el beneficio que invoca. Confirmase el dictamen N° 10.054, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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