Dictamen CGR

Dictamen N° 45625/2011

2011-07-19 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre incompetencia de la Contraloría General para conocer de infracciones a la Ley General de Telecomunicaciones

N° 45.625 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Medrano Gandolfo, solicitando, nuevamente, la reconsideración del dictamen N° 26.777, de 2009, a través del cual se concluyó que la fiscalización de eventuales transgresiones a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de ese cuerpo normativo. Como cuestión previa, es del caso recordar que, mediante el dictamen N° 58.171, de 2009, este Organismo de Control procedió a ratificar lo concluido en el precitado pronunciamiento, atendidas las consideraciones que en él se contienen. Posteriormente, y en virtud del oficio N° 2.340, de 2010, esta Entidad de Fiscalización, conociendo de una presentación del interesado por la que solicitaba la reconsideración de los aludidos dictámenes, se abstuvo de emitir su parecer al respecto, por considerar que dicho requerimiento no cumplía con la única limitación que impone el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, al derecho de petición, esto es, ser ejercido en términos respetuosos y convenientes. Ahora bien, en lo que atañe a la solicitud de la especie, no cabe sino reiterar lo señalado en los pronunciamientos antes indicados, en orden a que, en concordancia con el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta Contraloría General carece de competencia para conocer y fiscalizar las eventuales infracciones a la ley N° 18.168, correspondiéndole ello al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En mérito de lo expuesto, se rechaza la solicitud deducida por el interesado. Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano Contralor ponderará la pertinencia de incorporar en sus futuros programas de auditoría un examen acerca de la labor fiscalizadora de la Subsecretaría del ramo respecto a la materia reclamada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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