Dictamen CGR

Dictamen N° 456429/2024

2024-02-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitud de la bonificación de la ley N° 21.135 que indica, deberá ser aceptada a trámite por el organismo competente
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Dictamen N° 194/2026
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N° E456429 Fecha: 26-II- 2024 I. Antecedentes La Municipalidad de María Elena solicita un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a don Eduardo Ahumada Mandiola a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 21.135, cuya postulación fue rechazada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE). Requerida al efecto, dicha subsecretaría informó sobre la materia II. Fundamentos jurídicos El artículo 1° de la mencionada ley N°21.135 concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, siempre que cumplan los requisitos de edad, renuncia voluntaria, y los demás que exige ese texto legal. Luego, en concordancia con los artículos 4° y 5°, las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esa ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1°, y a los demás beneficios que establece, en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora, ajustándose a los cupos anuales que indica. Agrega el aludido artículo 5°, que corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos, y que estas, dentro del plazo que fije el reglamento, deberán remitir las postulaciones a la SUBDERE, la que determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Enseguida, el artículo 3°, letra a), del decreto N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento del precitado cuerpo legal en estudio, previene que serán beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario los funcionarios que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria en los plazos establecidos al efecto. A su turno, el artículo 12, letra a), del mismo reglamento, permitió postular, entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de ese año, a los funcionarios municipales a que se refiere la letra a) de su artículo 3°. A continuación, los artículos 17, 18 y 19 del mismo reglamento, ordenan que el encargado de la unidad pertinente ingresará la solicitud en la plataforma virtual implementada por la SUBDERE hasta el 31 de marzo del año siguiente al vencimiento del plazo para dicha postulación. Añade, que corresponderá a las municipalidades verificar que cada uno de los funcionarios que postulan cumplan con los requisitos previstos para ello, remitiendo los antecedentes a tal subsecretaría entre el 1 de junio y el 31 de julio de esa anualidad, la que determinará la nómina de beneficiarios de los cupos anuales entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre. III. Análisis y conclusiones Pues bien, aparece que el peticionario cumplió 65 años el 8 de septiembre de 2021 y que -según reconoce la propia entidad recurrente- presentó la solicitud del beneficio de que se trata recién en enero del año siguiente, siguiendo instrucciones de la propia municipalidad, específicamente del Jefe de Personal. Posteriormente, los funcionarios encargados de este proceso habrían retrasado la tramitación de la postulación, remitiendo los antecedentes a la SUBDERE en mayo de 2023, como dan cuenta el certificado del Director de Administración y Finanzas (S) y el decreto alcaldicio N°1.569, de esa anualidad. En razón de lo anterior, la SUBDERE rechazó la postulación del funcionario mediante correos electrónicos de 7 de agosto y 6 de septiembre de 2023, dado que la misma no se verificó en el año 2021, cuando el interesado cumplió la edad legal. En virtud de las circunstancias analizadas, se advierte que el referido ente edilicio cometió un error cuyas consecuencias afectaron al postulante y que, en definitiva, importó que este no pudiera obtener la bonificación de la especie, puesto que, producto de dicha equivocación, transcurrieron los términos legales en que debía requerir la prestación en análisis. De este modo, y en armonía con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° E420199 de 2023, cabe concluir que un error de la Administración no puede perjudicar a quien ha actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta le ha impartido y de las cuales se derivó la privación de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico y de no mediar un equívoco como el que existió en esta ocasión, legítimamente le hubiese correspondido. Por lo tanto, la solicitud para acceder a la bonificación por retiro voluntario del señor Ahumada Mandiola debe ser aceptada y tramitada a la mayor brevedad por esa Subsecretaría, procediendo a su pago en el evento de que cumpla los demás requisitos que exige la normativa, a fin de evitar el perjuicio de su patrimonio que se produciría como consecuencia del error jurídico de la Administración, resultado que el interesado no está obligado a soportar. Finalmente, esa Subsecretaría, en coordinación con la referida Municipalidad, deberá informar el cabal cumplimiento de este dictamen dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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