Dictamen CGR

Dictamen N° 420199/2023

2023-11-24 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Error de la Administración de no informar el plazo correcto para postular al bono postlaboral que regula la ley N° 20.305 en conjunto con el beneficio por retiro de la ley N° 20.976, no puede perjudicar a los exdocentes que lo solicitaron de buena fe
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Dictamen N° 456429/2024
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Nº E420199 Fecha: 24-XI-2023 I. Antecedentes El Servicio Local de Educación Pública de Huasco -SLEP- reclama que el Servicio de Tesorerías rechazó el pago del bono postlaboral que regula la ley N° 20.305 a trece de sus exfuncionarios docentes que indica, los que postularon a ese beneficio dentro del plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.976. Requerido, el Servicio de Tesorerías señala que los interesados impetraron aquel emolumento una vez vencido dicho plazo. Por su parte, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitir su informe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral en favor del personal que, a la fecha de la entrada en vigencia de esa ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran los SLEP, pues acorde con lo establecido en el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley N° 21.040, estos son los sucesores legales de las municipalidades o de las corporaciones municipales en su caso, en la calidad de sostenedores de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados. Los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.305 establecen, entre otras condiciones, los plazos para solicitar el referido beneficio y para hacer efectivo el cese de los servicios. Expuesto aquello, corresponde hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.976 dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirvan en los organismos que indica, en los plazos que fijan esa preceptiva y su reglamento. El artículo 2° de la precitada ley N° 20.976 prevé que dicha bonificación se regulará por la ley N° 20.822, sin perjuicio de las reglas especiales que señala, las que establecen, en lo pertinente, que para acceder a ese emolumento los profesionales de la educación deberán manifestar su voluntad de renunciar voluntariamente al total de las horas que sirvan, postulando en dicho acto a la bonificación en los plazos y condiciones que fije el reglamento. Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. Asimismo, indica que quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución precedentemente expuesta. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la señalada publicación. Enseguida, el artículo 4° de este último texto legal añade que los profesionales de la educación que postulen a la bonificación que otorga su artículo 1° y tengan derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen la fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos señalados en los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.305. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, para acceder a la bonificación por retiro que regula la ley N° 20.976 en conjunto con el bono postlaboral, se requiere, entre otras condiciones, que los interesados soliciten este último estipendio en la misma oportunidad en que comuniquen la fecha de su renuncia voluntaria, contando, para ello, con el plazo que media entre la fecha en que el Ministerio de Educación publique en su sitio electrónico la resolución que determina anualmente los beneficiarios de los respectivos cupos y el último día hábil del mes siguiente a esa data. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que los trece exdocentes por los que se consulta postularon al bono por retiro de la ley N° 20.976 entre los años 2018 y 2019, siendo todos ellos beneficiarios de cupos, según lo dispuesto en la resolución exenta N° 6.696, de 31 de diciembre 2019, del Ministerio de Educación, que fue publicada en el sitio electrónico de esa secretaría de Estado en la misma data de su emisión. Ante estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, letra i), de la ley N° 19.880, el servicio empleador debió informarles que el plazo con que contaban para presentar su renuncia voluntaria y solicitar el estipendio que regula la ley N° 20.305 se extendía, acorde con lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.976, desde el 31 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020. Sin embargo, ello no sucedió, razón por la que los referidos exfuncionarios impetraron este último beneficio de naturaleza laboral recién el 28 de febrero de 2020. Lo anterior, constituye un error de la Administración que no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido de no mediar ese equívoco (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.693, de 2016; 44.479, de 2017, y E370772, de 2023). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que el SLEP envíe nuevamente al Servicio de Tesorerías las postulaciones de los interesados al bono postlaboral, con la finalidad de que este último las tramite extraordinariamente y les conceda aquel beneficio, en la medida que, por cierto, verifiquen el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos al efecto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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