Dictamen CGR

Dictamen N° 45644/2011

2011-07-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso para proveer el cargo de director de un establecimiento educacional
Aplicado por
Dictamen N° 82466/2013
Aplica dictamen

N° 45.644 Fecha:19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central don Juan Díaz Soto, postulante al concurso convocado por la Municipalidad de Los Ángeles, para proveer el cargo de director del Liceo Comercial Diego Portales Palazuelos, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.163, de 2011, mediante el cual la Oficina Regional del Biobío atendió una anterior reclamación sobre la materia. Como cuestión previa, cabe anotar, en síntesis, que mediante el citado oficio N° 3.163, de 2011, se expresó que el recurrente solicitaba una revisión genérica del procedimiento concursal, sin impugnar situaciones concretas que vulneren la normativa que regula la materia, y que la documentación proporcionada por aquél era insuficiente para determinar la eventual infracción a dicha preceptiva, de modo que se pronunciaría cuando se efectuara el pertinente trámite de registro del decreto de nombramiento de quien resultare ganador; sin perjuicio de agregar, que la ponderación de los factores establecidos en la ley, le compete en forma privativa a la comisión calificadora de concursos y no a este Órgano Contralor. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con señalar que ha efectuado un análisis del caso planteado, sin que se adjunten nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones contenidas en el oficio que se cuestiona, por lo que es necesario proceder a su ratificación. Enseguida, en cuanto a lo alegado por el interesado, en el sentido que, habiendo transcurrido un lapso prolongado, la entidad edilicia no ha enviado a la indicada sede regional, los antecedentes del certamen en comento, es útil anotar que la Municipalidad de Los Ángeles debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el oficio circular N° 32.148, de 1997, que imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro, en orden a remitir para dicho trámite, el acto administrativo que aprueba el pertinente nombramiento, al término del proceso concursal. Finalmente, en lo que se refiere al derecho del peticionario a acceder a la documentación del concurso, debe reiterarse que conforme con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, tiene derecho a requerir y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, según lo establece su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ella no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República