Dictamen N° 82466/2013
N° 82.466 Fecha: 17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Díaz Soto, docente de la Municipalidad de Los Ángeles, requiriendo la reconsideración del oficio N° 9.178, de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío, mediante el cual se desestimó el reclamo formulado por el peticionario sobre el concurso público convocado por la citada entidad edilicia -en el mes de octubre de 2010- para proveer, entre otros cargos, el de director del Liceo Comercial “Diego Portales Palazuelos” de esa comuna, toda vez que en dicho certamen se habría incurrido en irregularidades que lo viciarían, alegando asimismo, que la Oficina Regional aludida no habría actuado con la debida rigurosidad al momento de analizar y evaluar los antecedentes que le adjuntara, por lo cual solicita se efectúe un nuevo examen de legalidad al proceso cuestionado. Al respecto, el recurrente sostiene que durante el referido certamen se cometieron diversos vicios que implicaron transgredir las bases en cuanto a las exigencias académicas, técnicas y evaluaciones sicológicas allí previstas, generándose de esa manera diferencias arbitrarias y desventajas hacia su persona frente al resto de los oponentes, lo que le impidió, en definitiva, acceder al empleo docente directivo que postulara. Requerido de informe, el municipio de Los Ángeles, manifestó, en síntesis, que el aludido concurso público se ajustó en forma y fondo a la normativa, no incurriéndose en vicios ni discriminaciones caprichosas que lo afectaran, siendo la evaluación de idoneidad, aptitud, antecedentes y perfiles de los postulantes, un aspecto de mérito que solo compete a la comisión calificadora del certamen. Como cuestión previa, es dable señalar que, según se advierte del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, por el decreto N° 143, de 2011, de la Municipalidad de Los Ángeles, se designó en el cargo de director del Liceo B-64 “Diego Portales Palazuelos”, en calidad de titular, a doña Gloria Ulloa Valenzuela, desde el 24 de febrero de 2011 hasta el 23 de febrero de 2016. Luego, es menester indicar que, con fecha 28 de enero de 2011, el señor Díaz Soto presentó ante la Contraloría Regional del Bío-Bío un reclamo de ilegalidad en contra del certamen precedentemente aludido, requerimiento que fue atendido a través del oficio N° 3.163, de 2011 -ratificado por el dictamen N° 45.644, de igual anualidad, de esta Sede Central-, mediante el cual se concluyó que de acuerdo a los antecedentes acompañados no se observó irregularidad alguna en dicho concurso, puntualizando que las alegaciones expuestas por el interesado se referían a aspectos de mérito sin que se impugnaran situaciones concretas que implicaran vulneraciones a la normativa que rige la materia. Nuevamente, el 19 de febrero de 2013, el peticionario pidió a la mencionada Oficina Regional que se pronunciara respecto del proceso concursal de la especie, argumentando que el ente edilicio habría enviado los documentos del mismo para el registro del decreto de nombramiento de la señora Ulloa Valenzuela, petición que fue atendida por el oficio N° 9.178, de 2013, cuya reconsideración se solicita en esta oportunidad. En este sentido, es dable indicar que a través del citado instrumento se resolvió desestimar la presentación del señor Díaz Soto, toda vez que no aportó nuevos antecedentes que permitieran alterar lo ya concluido por esa Sede Regional, precisando que toda la documentación relativa al cuestionado certamen ya había sido analizada. Sobre el particular, y tal como se señaló en los anteriores pronunciamientos, los reclamos efectuados por el recurrente en cuanto a la revisión de los puntajes asignados a los años de servicio, al perfeccionamiento y el mecanismo de evaluación sicológica que se aplicó, constituyen un asunto de mérito cuyo conocimiento y resolución es propio del ámbito de competencia de la Administración activa, acerca del cual a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde intervenir. En consecuencia, considerando que la situación expuesta ha sido debidamente analizada por este Órgano de Control en diversas ocasiones y, además, que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes que no hayan sido anteriormente examinados, que permitan, por consiguiente, modificar el criterio sostenido por la Sede Regional del Bío-Bío en el oficio N° 9.178, de 2013, no cabe sino confirmar el citado pronunciamiento, desestimándose la solicitud del interesado. Con todo, cumple hacer presente que el cuestionado certamen fue afinado mediante el decreto N° 763, de 21 de enero de 2011, de la Municipalidad de Los Ángeles, por lo que ha transcurrido con creces el plazo de dos años que contempla el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para proceder a su invalidación. Transcríbase a la Municipalidad de Los Ángeles y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República