Dictamen CGR

Dictamen N° 45663/2009

2009-08-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Comisión evaluadora de concurso público convocado por Dirección General de Aeronáutica Civil se ajustó a derecho al utilizar atribución que le conferían las bases administrativas y fijar criterios de desempate, sin que proceda que Contraloría se pronuncie sobre la pertinencia de ellos

N° 45.663 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Carolina Parra Peña, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y quien participó en el concurso público convocado por esa repartición para proveer cargos de Especialista en Seguridad Aeroportuaria, vacantes en la institución, para reclamar en relación al criterio utilizado por el comité de selección para dirimir los empates producidos entre los postulantes. La recurrente manifiesta que dicho órgano colegiado determinó resolver las paridades considerando el promedio de las calificaciones obtenidas por los participantes en los años 2005, 2006 y 2007, decisión que, a juicio de la recurrente, no habría sido acertada, pues a consecuencia de su aplicación, han resultado ganadores funcionarios que llevan ejerciendo la especialidad menos tiempo que los no seleccionados, debiendo haberse utilizado, en vez, el segundo factor acordado, que dice relación con la antigüedad de egreso de la Escuela Técnica Aeronáutica. Sobre el particular, cabe en primer término señalar que la normativa aplicable al caso en estudio se encuentra contenida en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de dicho texto estatutario, el cual, en su Título II, trata en detalle el tema en análisis. Enseguida, es del caso expresar que de conformidad a lo declarado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 29.696, de 2008 y 26.286, de 2009, la citada normativa entrega a la autoridad respectiva la facultad de regular un certamen a través de la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso, pudiendo aquélla regular, entre otros, los parámetros para desempatar los puntajes obtenidos, estableciendo las demás condiciones que estime pertinentes, pero siempre en el marco del respeto a la preceptiva que contemplan las referidas normas. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que, según lo previsto en el capítulo XI de las estipulaciones del concurso en análisis, en caso de producirse un empate, el orden de prelación está dado, en primer lugar, por el mayor puntaje obtenido en la etapa cuatro; en segundo, por el de la primera; después el de la segunda y, finalmente, el mayor logrado en la fase tres, añadiéndose enseguida que, en caso de persistir la igualdad, decidirá, en última instancia, el comité de selección. De esta forma, resulta útil precisar que la comisión evaluadora, al acordar en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2008, los factores adicionales de desempate, hizo uso de la atribución que expresamente le conferían las bases administrativas, sin que proceda que esta Entidad Fiscalizadora analice o resuelva sobre la pertinencia de los criterios fijados o la conveniencia de aplicar uno por sobre otro, como lo solicita la requirente, toda vez que ello corresponde al ejercicio de una facultad propia de dicho ente colegiado. Por lo demás, cabe agregar que el criterio objetado por la interesada tampoco constituye una irregularidad o vicio en dicho certamen, puesto que se aplicó a la totalidad de los concursantes que llegaron hasta esa etapa, respetando de esta forma los principios de igualdad de los participantes y su no discriminación, tal como se ha informado en el dictamen N° 53.797, de 2005, de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con desestimar la reclamación de doña Ana Carolina Parra Peña, toda vez que, en el proceso de selección examinado, la autoridad administrativa ha obrado de conformidad a lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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