Dictamen N° 45668/2009
N° 45.668 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Ana Alicia Monserrat Salas Labra, profesional funcionaria, para solicitar el pago de la asignación por cambio de residencia prevista en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, atendido que fue seleccionada en un concurso público de su especialidad, debiendo trasladarse a prestar funciones al Hospital de Coquimbo, desde el Servicio de Salud de Magallanes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 29 de la ley N° 15.076, regula el otorgamiento de la asignación por cambio de residencia, estableciendo que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el actual artículo 98, letra d), de ley N° 18.834, a menos que hayan solicitado su traslado. Además, el mismo beneficio se concederá a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación de un Servicio de Salud o hacer uso de una beca de especialización. Como es dable advertir, el mencionado artículo 29, al regular especialmente la asignación por cambio de residencia en beneficio de los profesionales de que se trata, sólo contempla como causales para su otorgamiento la "destinación" de los profesionales funcionarios de planta y a contrata, el "inicio de su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación" o el "uso de una beca de especialización", que obliguen al profesional a cambiar su residencia habitual . En relación con lo anterior, cabe tener en cuenta que en el caso de la recurrente, ésta debe cambiar su residencia habitual de la ciudad de Punta Arenas a la ciudad de Coquimbo, por haber obtenido un empleo por la vía de un concurso público, en otro Servicio de Salud, y no con ocasión de alguna de las circunstancias enunciadas precedentemente, dado lo cual no le asiste el derecho a la asignación por cambio de residencia contemplada en el citado artículo 29 de ley N° 15.076, toda vez que dicho precepto no considera entre las causales que habilitan para solicitar el beneficio, la situación de aquellos profesionales funcionarios que deban cambiar su residencia para asumir una plaza a la que han accedido a través de un concurso público en otro organismo de salud. Asimismo, es dable añadir que a la interesada tampoco le asiste la asignación por cambio de residencia establecida en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, toda vez que si bien el artículo 1° de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se rigen por las normas de la citada ley y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N° 11.574 y 11.575, de 1994, entre otros, ha precisado que la aplicación subsidiaria de las disposiciones de ley N° 18.834, procede únicamente respecto de materias no previstas expresamente por los estatutos especiales y, tal como ya se ha visto, la mencionada ley N° 15.076, establece causales propias para el otorgamiento del beneficio antes indicado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que no procede conceder a la señora Salas Labra la asignación por cambio de residencia que reclama, porque el artículo 29 de ley N° 15.076, no concede ese beneficio a los profesionales funcionarios que deban cambiar su residencia habitual para asumir un cargo que han obtenido a través de un concurso público en otro Servicio de Salud, no siendo aplicable, en la especie, la norma del artículo 98, letra d), del Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República