Dictamen CGR

Dictamen N° 45672/2009

2009-08-21 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre observaciones al Informe Final de la auditoría de recursos para la ejecución del programa de seguridad y participación ciudadana, en la Municipalidad de Estación Central

N° 45.672 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a este Organismo de Control, el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central solicitando, una vez más, la reconsideración de la observación contenida en el punto 3.1 del Informe Final sobre auditoría de recursos para la ejecución del programa de seguridad y participación ciudadana, contenido en DMSAI N° 1.085 de 2008 y remitido al municipio mediante Oficio N° 158, de 5 de de enero del año en curso. Cabe recordar que una anterior solicitud en tal sentido fue desestimada mediante Oficio N° 36.883 de 2009, de este origen, atendidas las consideraciones que, en extenso, allí se señalaron. En su nueva presentación, el Alcalde acompaña copia del Memorándum N° 1.301/043/2003, del Director de Control de la época, antecedente que ya invocara, pero que no se tuvo a la vista al emitir el oficio citado en el párrafo precedente, mediante el cual dicho directivo atiende el Memorándum N° 1.701-1/1223/2002 del anterior Director de Desarrollo Comunitario y actual Alcalde, señalando, en síntesis, que el desarrollo de los programas de la aludida unidad mediante giros globales se ajustaba a la legalidad y que la cuenta corriente en que se administraban esos recursos nada tiene que ver con la cuenta corriente municipal, por lo que no se regiría por el dictamen N° 11.629 de 1982. Al respecto, debe reiterarse que el manejo de dineros públicos en una cuenta corriente particular, sin autorización de este Organismo, infringe la Ley de Administración Financiera del Estado, contenida en el DL N° 1.263 de 1975; el artículo 54 de la ley 10.336, Orgánica de esta Entidad Fiscalizadora; las instrucciones impartidas por ésta, sobre el manejo de cuentas corrientes bancarias municipales; así como la copiosa jurisprudencia administrativa vigente sobre el particular. De este modo, el antecedente invocado, que no se ajusta a la normativa pertinente, no tiene mérito alguno para desvirtuar la infracción legal observada en el punto 3.1 del informe final a que se ha hecho referencia, sin perjuicio de que pueda considerarse al ponderar las eventuales responsabilidades derivadas de aquella. Por consiguiente, se confirma la observación de que se trata, así como el Oficio N° 36.883 de 2009, de este origen, reiterándose que este Organismo arbitrará al respecto las medidas de fiscalización que corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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