Dictamen CGR

Dictamen N° 45722/2009

2009-08-21 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Los funcionarios contratados gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, pero con las limitaciones propias que emanan del carácter transitorio de sus designaciones, de manera que la seguridad en sus cargos que les garantiza la ley estatutaria dice relación con la circunstancia de que su expiración de funciones sólo procede por alguna de las causales legales que ella consulta, a menos que el contrato haya sido dispuesto bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", en cuyo caso, el cese de funciones se producirá a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del decreto o resolución que así lo disponga, correspondiendo a la autoridad administrativa calificar las necesidades del servicio que justifiquen el término del mismo. La licencia médica por enfermedad no impide que los servicios de los contratados cesen por la llegada del plazo indicado en la ley o en el decreto o resolución correspondiente, ni tampoco obliga a la autoridad a renovar una contratación, por cuanto el goce de ese beneficio no confiere inamovilidad en el empleo
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Dictamen N° 13721/2011
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Dictamen N° 4208/2011
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N° 45.722 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Federico López Véliz, funcionario a contrata del Centro de Referencia de Salud de Maipú, reclamando el pago de sus remuneraciones y bonos pendientes al mes de agosto de 2008, por haberse ordenado el término anticipado a su designación, no obstante encontrarse haciendo uso de licencia médica. Requerido su informe, el referido Centro de Referencia lo evacuó a través del Oficio N° 507, de fecha 9 de julio de 2009, haciendo presente -en síntesis- que el recurrente fue contratado bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", poniéndose término anticipado a su designación mediante la resolución N° 154, de 2008, de ese establecimiento de Salud, por lo que se calcularon sus remuneraciones hasta el día 12 de agosto, añadiendo que con fecha 19 de ese mismo mes, se despachó por carta certificada la respectiva notificación. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los empleos a contrata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta su prórroga. Asimismo, es útil expresar que la jurisprudencia de este órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.647, de 2007, manifiesta que los funcionarios que invistan tal calidad gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, pero con las limitaciones propias que emanan del carácter transitorio de sus designaciones, y si su contratación fue dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", el cese de funciones se producirá a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del decreto o resolución que así lo disponga, correspondiendo a la autoridad administrativa calificar las necesidades del servicio que justifiquen el término del mismo. Enseguida, conviene anotar, de conformidad con lo resuelto por esta entidad de control en sus dictámenes N°s 40.625 y 59.574, ambos de 2008, entre otros, que el goce de licencia médica no impide que los servicios de los funcionarios cesen por la causal en análisis, ni obliga a la Administración a renovar su contratación hasta que finalice la licencia, porque el ejercicio de esa facultad no les confiere inamovilidad. Luego, es oportuno expresar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en el ya citado dictamen N° 46.647, de 2007, ha señalado que en los actos administrativos relativos a personal, la total tramitación del documento debe entenderse compuesta de dos etapas: la toma de razón por la Contraloría General y su notificación al funcionario afectado. Precisado lo anterior, resulta menester indicar que, consultada la base de datos de personal de esta Entidad Fiscalizadora, se constató que mediante la resolución N° 7, de 2008, del Centro de Referencia de Salud de Maipú, se dispuso la prórroga de la contrata del interesado a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008, bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", a la cual se le puso término anticipado por dicha causal, por medio de la aludida resolución N°154, del mismo año, a contar de su total tramitación, acto administrativo este último que fue tomado razón por este Órgano de Control, el 30 de septiembre de 2008. En consecuencia, este Organismo Contralor debe desestimar la presentación del señor López Véliz, en cuanto se encuentra ajustado a derecho el término anticipado de sus servicios en el Centro de Referencia de Salud de Maipú, pero debe hacer presente que a dicho servidor le corresponde el pago de sus remuneraciones hasta el día en que se produjo legalmente su cese de funciones, esto es, como se ha señalado, desde que fue notificado del total trámite del documento que puso fin a su contratación, y no hasta la data indicada por ese establecimiento, por lo que éste deberá proceder a regularizar los pagos correspondientes por dicho concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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