Dictamen N° 45729/2009
N° 45.729 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Soledad Salman Navarrete, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar el pago de la asignación prevista en el artículo 12 de la ley N° 19.041, por el período comprendido entre agosto de 2007 y junio de 2008. Requerido su informe, el citado servicio manifestó, en síntesis, que la interesada hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones y en dicho lapso no se le pagó el estipendio que solicita por deficiencias en el sistema automático, lo que se regularizó sólo respecto del tiempo transcurrido entre julio y agosto de 2008, ya que el derecho a ese beneficio por el período de agosto de 2007 a junio de 2008, se encuentra prescrito. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 12 de la ley N° 19.041, establece una asignación para los funcionarios, entre otros, del Servicio de Impuestos Internos, que será pagada en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año a los empleados en funciones a la fecha de pago, sobre la base de las remuneraciones, excluida la asignación de zona, que correspondan al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre calendario, respectivamente. Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. Asimismo, conviene añadir que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en sus dictámenes N os 19.811, de 2000 y 16.915, de 1992, ha resuelto, por las razones que en esos pronunciamientos se señalan, que corresponde el pago de la asignación de que se trata durante el período en que el funcionario se encuentre haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones. Puntualizado lo anterior, cumple con expresar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98, entre las que se cuentan las contempladas en leyes especiales, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que la interesada requirió formalmente al servicio el pago de su asignación el 5 de enero de 2009, interrumpiendo desde esa data la prescripción de seis meses aludida, de modo que sólo tiene derecho a aquellos montos que se hayan devengado desde el 5 de julio de 2008 en adelante, motivo por el cual se desestima la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República