Dictamen N° 4573/2009
N° 4.573 Fecha: 28-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de omitir la emisión de notas de débito en los casos de cobro de intereses penales por montos inferiores a $ 1.000. Expresa la recurrente, que la normativa vigente, sobre la materia faculta al Director General de dicho servicio para condonar, previo acuerdo de la Junta de Aeronáutica Civil, los aludidos intereses penales, la que para dar su conformidad requiere que previamente se hayan agotado los medios para su cobro. Agrega que el problema se presenta con la liquidación de los intereses penales cuando ésta arroja un valor inferior a $1.000, lo que obliga a generar una nota de débito que debe ser notificada al deudor para efectos del pago correspondiente y, añade que tal procedimiento, de cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, resulta ser, en definitiva, más oneroso que lo recuperado por el indicado concepto. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, establece que dicha entidad pública cobrará y percibirá las tasas y derechos aeronáuticos en la forma, plazos y fechas que determine el reglamento. Añade, el inciso segundo, que el atraso en el pago de las tasas y derechos será sancionado con un interés penal igual al que el Fisco esté autorizado para cobrar por los impuestos atrasados. A su turno, el inciso tercero del citado precepto legal, previene que el Director General podrá condonar, total o parcialmente, los intereses penales devengados, previo acuerdo de la Junta de Aeronáutica Civil. Cabe mencionar que igual norma se contiene en el artículo 11 del decreto N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, que aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronáuticos. Sobre el particular, es menester precisar, en primer término, que esta Entidad de Control entiende que el asunto sometido a su consideración incide en dilucidar si procedería la condonación de los intereses penales por atraso en el pago de las tasas y derechos aeronáuticos cuando ellos no superan los $ 1.000, ya que, en tal situación, resultaría más oneroso para la Dirección General de Aeronáutica Civil proceder a su cobro que la recuperación que en definitiva pudiera obtener por ese concepto. Como puede apreciarse, de la normativa en comento aparece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para cobrar y percibir las tasas y derechos aeronáuticos en las condiciones y plazos que para tal efecto establece y que el atraso en la solución de tales valores por parte de los obligados a ellos, genera una sanción pecuniaria, consistente en el pago de un interés penal igual al que el Fisco esté autorizado a cobrar por los impuestos atrasados. No obstante lo anterior, esa misma preceptiva otorga al Director General del servicio de que se trata, la atribución de condonar total o parcialmente los intereses penales devengados en el evento de retraso o mora en el pago de ellos, la que ejercerá, en todo caso, previo acuerdo de la Junta de Aeronáutica Civil. Ahora bien, en la situación planteada en la especie, se advierte que tratándose de intereses moratorios por un monto inferior a $ 1.000, el procedimiento previsto por la repartición en comento para el cobro de esos valores tarifarios según dicha entidad lo anota, aparece más gravoso que la recuperación que pudiera obtener por concepto de la deuda mencionada, por lo que esta Contraloria General estima que de tener lugar tal hipótesis y con la finalidad de cautelar la integridad del patrimonio público, no existiría impedimento para que su Director General, en el ejercicio de la facultad que le otorga la ley, pueda disponer de oficio y previo acuerdo de la Junta de Aeronáutica Civil, la condonación de tales intereses. En este orden de ideas, el criterio expuesto se ajusta al principio de eficiencia consagrado en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de conformidad con el cual los recursos estatales deben manejarse de modo de evitar un eventual detrimento al patrimonio de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Finalmente, en cuanto al "agotamiento de los medios de cobro", que según lo sostiene la Junta de Aeronáutica Civil requeriría para otorgar su acuerdo respecto de la condonación en estudio, cabe, desde luego, señalar que ello presupone la realización por parte del ente titular de las acreencias, de las diligencias conducentes a hacerlas efectivas, materia en la cual, por cierto, deberá considerar la conveniencia de verificarlas si se trata de aquellas deudas inferiores a $1.000, como las anotadas, de forma que no se menoscabe el patrimonio del servicio, en concordancia con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que debe presidir el actuar de los órganos de la Administración del Estado (dictamen N° 51.254 de 2002).