Dictamen CGR

Dictamen N° 49216/2009

2009-09-07 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre reemplazo de pagaré otorgado por atenciones de salud en Hospital Clínico de la Universidad de Chile

N° 49.216 Fecha: 7-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Alarcón Molina, para solicitar se disponga que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile devuelva el pagaré suscrito por su hija, en garantía del pago por las atenciones médicas efectuadas en ese centro asistencial, ofreciendo suscribir uno nuevo a su nombre. Requerido su informe, el mencionado Hospital ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue paciente de ese establecimiento los años 2005 y 2006, garantizándose con un pagaré el pago de las prestaciones otorgadas a aquél, el que sólo podrá ser devuelto una vez saldada la deuda respectiva. Agrega, que se ha instruido a su Departamento de Cobranzas para brindar amplias facilidades para servir la deuda en cuestión. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el referido centro asistencial forma parte de la estructura orgánica de la Universidad de Chile, casa de estudios que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del mismo origen, que establece los Estatutos de esa Universidad, es una persona jurídica de Derecho Público autónoma, con patrimonio propio, el cual conforme a lo señalado en su artículo 7°, es administrado por ésta con plena autonomía, teniendo, en consecuencia, atribuciones para celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos. En ese contexto, y tal como lo ha precisado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 13.657 y 30.631, ambos de 1989, dicha Casa de Estudios Superiores, y sus dependencias, como ocurre con establecimiento de salud de que se trata, integran la Administración Descentralizada del Estado. En consecuencia, a dicho Hospital le resulta plenamente aplicable el principio de eficiencia consagrado en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que debe manejar sus recursos de manera de evitar un eventual detrimento a su patrimonio, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 4.573, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue atendido por el mencionado establecimiento de salud, el que, en cumplimiento del señalado principio de eficiencia, con miras a asegurar el pago de la cuenta y el consecuente resguardo de su patrimonio, solicitó la suscripción de una garantía, en la especie, un pagaré, el que fue firmado por su hija. De lo expuesto, es dable concluir que no se advierte ilegalidad en el actuar del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, siendo, por lo demás, facultativo para el mismo, dentro de sus atribuciones de administración, el ponderar la suficiencia de las garantías que solicite, no encontrándose obligado a novar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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