Dictamen CGR

Dictamen N° 45730/2010

2010-08-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre plazo de renuncia para acceder al bono especial de retiro contemplado en la ley 20212
Aplicado por
Dictamen N° 69842/2010
Aplica dictámenes

N° 45.730 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Mercado Villar, funcionaria del Ministerio de Planificación, a fin de solicitar la reconsideración del dictamen Nº 34.081, de 2010, en lo relativo al tiempo de servicios necesario para acceder al bono especial de retiro establecido en los artículos sexto transitorio y siguientes de la ley Nº 20.212, atendido que, según la documentación que acompaña, acredita que posee la antigüedad suficiente para percibir ese beneficio. Sobre la materia, cabe recordar que en el señalado pronunciamiento se determinó que si la interesada, tal como lo expresó en su petición presentada en esa oportunidad, no contaba con 20 años de servicios al 31 de julio de 2010, como lo exige el número 1) del artículo séptimo transitorio de esa normativa, no ha tenido derecho al bono que reclama. Ahora bien, de los antecedentes que se encuentran en este Organismo Fiscalizador, aparece que la peticionaria registra funciones en el Servicio Nacional de Salud desde el 16 de diciembre de 1977 al 31 de julio de 1980; en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente desde el 1 de agosto de 1980 al 29 de mayo de 1981; en la Municipalidad de Las Condes desde el 1 de junio de 1981 al 30 de septiembre de 1981; en la Universidad de Santiago desde el 1 de mayo de 1988 al 31 de julio de 1988; y en su actual lugar de desempeño desde el 1 de enero de 1991 a la fecha. De lo anterior se desprende que la señora Mercado Villar cumplió 20 años de servicios en los órganos de la Administración del Estado indicados en el referido numeral del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 20.212, el 15 de diciembre de 2006, lo que unido al hecho que tenía más de 65 años de edad a la fecha de publicación de ese texto legal -29 de agosto de 2007-, implica que el plazo que tenía para haber cesado en el cargo y requerir la bonificación venció 180 días después de esa data. Ello, por cuanto el número 3) del artículo séptimo transitorio de ese cuerpo normativo exige “Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.”. Se agrega en el inciso segundo de ese numeral que “Si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.”. En consecuencia, sólo cabe concluir que la interesada no tiene derecho al bono que reclama por cuanto no lo solicitó en el plazo que tenía para tales efectos. Reconsidérese el referido dictamen Nº 34.081, de 2010, en el sentido que la causa por la que la requirente no puede acceder al citado bono es la que por este documento se indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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