Dictamen N° 69842/2010
N° 69.842 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ema Olguín Álvarez, funcionaria de la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para acogerse a la bonificación por retiro establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que cumplió 65 años de edad el 26 de diciembre de 2005, y atendido lo resuelto en el dictamen N° 64.151, de 2009, de este origen, pronunciamiento que, entre otras materias, se refiere al plazo que tienen los servidores para solicitar el bono de incentivo al retiro de la ley N° 20.305, y los contemplados en la referida disposición transitoria y en la ley N° 19.882. Al respecto, cabe señalar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 concede, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñen, en lo que interesa, un cargo de carrera o a contrata, en las entidades que indica, en la medida que cumplan las exigencias fijadas en el artículo séptimo transitorio de ese texto legal. A su turno, es menester anotar que el número 3) de esta última disposición citada exige “Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.”. Se agrega en el inciso segundo de ese numeral que “Si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.”. Luego, teniendo en consideración que, según lo afirma la interesada, ésta tenía más de 65 años de edad a la fecha de publicación de ese texto legal -29 de agosto de 2007-, es forzoso colegir que el plazo que tuvo para haber cesado en el cargo y requerir la bonificación venció 180 días después de esa data, esto es, el 25 de febrero de 2008, según lo precisó el dictamen N° 111, de ese año, de este origen. Ahora bien, conforme lo manifestado por la ocurrente, ésta no cesó en el aludido servicio dentro del término antes referido, por lo que sólo es dable concluir que en la actualidad carece del derecho a impetrar el beneficio que reclama, tal como lo ha expresado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N os 54.593, de 2007 y 24.065 y 45.730, del presente año. Finalmente, es menester señalar que la conclusión antes anotada no se ve alterada por lo resuelto en el oficio N° 64.151, de 2009, de este origen, que cita la afectada, toda vez que ni de su texto, ni de las disposiciones de los cuerpos normativos que se analizan en dicho pronunciamiento, se advierte que la exigencia de cesar en el cargo en el plazo fijado por el citado N° 3) del artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, se haya visto alterada en el caso en el que ella se encuentra, esto es, para quienes tenían cumplidos o cumplan 65 años a la data de publicación de este último texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República