Dictamen N° 45736/2009
N° 45.736 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia Sagredo Hevia, ex funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento respecto de si le asiste el derecho a impetrar el subsidio de cesantía. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 61, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N OS 307 y 603, ambos de 1974-, prescribe que los trabajadores del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía en las condiciones establecidas en el párrafo segundo del título segundo de ese texto legal. Agrega, el inciso segundo del citado precepto, en lo que interesa, que quedarán comprendidos en dichas disposiciones y sólo para sus efectos, el personal de las municipalidades, las sociedades o instituciones municipales. Luego, el artículo 62 del mismo cuerpo normativo, establece que para tales efectos, el beneficiario debe encontrarse cesante, entendiéndose que lo están, aquellos que pierdan sus empleos por causas que no les fueren imputables, precisándose que un reglamento definirá los casos en que la pérdida del empleo se deba a causas no imputables; además, deberán tener a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía; y, finalmente, deberán estar inscritos tanto en el Registro de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda, como en el que lleve cada municipalidad. Por su parte, el decreto N° 155, de 1974, de la Subsecretaría de Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Subsidio de Cesantía establecido en el decreto ley N° 603, de 1974, entiende en su artículo 33, entre otras razones, en sus letras b) y d), que han perdido sus empleos por causas que no le son imputables, los que debieren abandonarlo por término del respectivo período legal de nombramiento o terminación anticipada del mismo y los que cesaren por aplicación de disposiciones estatutarias, siempre que no obedezca a renuncia voluntaria o medida disciplinaria. A continuación, el artículo 42 de dicho reglamento establece, que la solicitud en que se impetre el subsidio deberá ser presentada en el mismo servicio, institución u organismo en que se hubiere originado la cesantía, entidad que por resolución concederá el beneficio, correspondiéndole, además, efectuar su pago. En la especie, la Municipalidad de Recoleta dispuso el término de la relación de la recurrente a contar del 12 de noviembre del año 2008, por aplicación de la causal establecida en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades del servicio -vale decir, su cese de funciones no reviste el carácter de voluntario-, indicándose que se habría desempeñado en ese municipio desde el año 1996, por lo que es dable concluir por esta Contraloría General que, en la medida que la señora Sagredo Hevia cumpla con los demás requisitos señalados precedentemente, podrá impetrar el subsidio de cesantía que reclama, ante la referida entidad edilicia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General