Dictamen N° 47101/2011
N° 47.101 Fecha: 26-VII-2011 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de don José Pardo Monsalves, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Penco, mediante la cual solicita que se le reconozca su derecho a percibir el subsidio de cesantía y las asignaciones familiares correspondientes, considerando que si bien ese municipio en una primera instancia le concedió dichos beneficios, éstos posteriormente le fueron denegados, en atención a lo que resolviera -con ocasión de una reclamación que él mismo dedujera respecto del monto de las mencionadas asignaciones- la Superintendencia de Seguridad Social. Requerido su informe a la entidad edilicia, ésta lo emitió mediante el oficio N° 520, de 2010, expresando que, en su opinión, el recurrente no puede acceder al subsidio de cesantía, dado que se desvinculó por una causal que no da derecho al mismo, cual es, el término del período por el cual se efectuó el contrato y, por ende, tampoco a las asignaciones familiares que reclama, lo cual fue reiterado por la Superintendencia de Seguridad Social a través del oficio N° 1.302, de 2010, dirigido al interesado. En forma previa al análisis del caso, cabe recordar que a este Organismo Contralor le corresponde pronunciarse en la situación planteada, atendidas las atribuciones que se le confieren en los artículos 98 de la Carta Fundamental y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, para fiscalizar a los organismos integrantes de la Administración del Estado, entre ellos, los municipios; como asimismo, en virtud de las facultades que se le otorgan en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 61, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado-, previene que los servidores del sector público tendrán derecho al mencionado subsidio, quedando comprendidos para estos efectos el personal de todos los servicios de la Administración Pública, incluido el de las municipalidades. Luego, de conformidad con el artículo 62 del mismo texto legal, para gozar del referido subsidio, el beneficiario debe encontrarse cesante por causa que no le fuere imputable; tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía; y, finalmente, estar inscrito en el Registro de Cesantes de la respectiva municipalidad. Enseguida, el artículo 33, letra b), del decreto N° 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Subsidio de Cesantía-, en concordancia con lo precisado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 45.736, de 2009, señala, en lo que interesa, que se entiende que una persona ha perdido su empleo por hechos que no le son imputables, cuando debiere abandonarlo por término del respectivo período legal de nombramiento, por la no renovación del contrato o terminación anticipada del mismo. Por último, los artículos 42 y 43 del reseñado decreto N° 155, establecen, en lo pertinente, que la solicitud en que se impetre el subsidio deberá ser presentada por el peticionario en el mismo servicio, institución u organismo en que se hubiera originado la cesantía, entidad que por resolución concederá el beneficio, correspondiéndole además, efectuar su pago, encontrándose radicada en el Jefe Superior del Servicio la facultad de conceder los subsidios o suspenderlos, en los casos a que se alude. Ahora bien, en la situación planteada se advierte que el recurrente cesó en funciones en la Municipalidad de Penco el 28 de febrero de 2008, por la causal contemplada en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, cual es, el término del período por el cual había sido contratado por dicho municipio a través del decreto N° 620, de 2007, de manera que a su respecto concurre una causal de pérdida del empleo por un hecho que no le es imputable. En este contexto, si bien la entidad edilicia reconoció al afectado el derecho a percibir el subsidio de cesantía, mediante el decreto N° 1.637, de 2008 y, además, el subsidio por asignación familiar, por el decreto N° 3.436, de 2009, con ocasión de una reclamación deducida por aquel ante la Superintendencia de Seguridad de Social, acerca del monto del último de los beneficios y atendido el informe que el municipio emitiera en dicha presentación, en orden a que la causal de término de la relación laboral no lo habilitaría para obtener el subsidio de cesantía, ese organismo por su oficio N° 1.302, de 2010, concluyó la improcedencia de ambas prestaciones pecuniarias. En consecuencia, no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Penco negara al interesado el subsidio de cesantía por la razón invocada, de manera que en la medida que aquel cumpla con los demás requisitos que establece el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, tiene derecho a percibir dicho beneficio, el que debe ser concedido por la autoridad edilicia, según lo dispone el artículo 42 del citado decreto N° 155, de 1974. Finalmente, cumple con agregar que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2°, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, en armonía con las disposiciones contenidas en los artículos 50 y 68, del mismo ordenamiento, el trabajador que percibiere subsidio tendrá derecho al goce de asignaciones familiares, por lo que en la eventualidad que se otorgue el primero de esos beneficios al peticionario, asimismo procede el pago del segundo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República