Dictamen N° 45741/2009
N° 45.741 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Manuel Fidel Riquelme Arévalo, funcionario titular de la planta técnica, grado 19 de la E.U.S., de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la medida que se ha adoptado a su respecto, la que dice relación, según entiende, con la destinación ordenada por el administrador del Campus Juan Gómez Millas, dependiente de la aludida Casa de Estudios, la que, en su concepto, sería ilegal y arbitraria, sin considerar, además, su calidad de dirigente de la Federación de Funcionarios de la referida entidad educacional. Requerida de informe, la Universidad de Chile ha manifestado, en síntesis, que lo reclamado por el señor Riquelme Arévalo carece de todo fundamento, debido a que nunca se dispuso la destinación que objeta, por cuanto la administración del recinto sólo se limitó a impartir instrucciones al peticionario acerca del lugar donde debía redestinar sus pertenencias y vestuario, dentro del aludido campus, y no para que realizara allí sus labores, las cuales continúa desarrollando en el taller de mantención de la facultad de Ciencias, que funciona en el mismo lugar. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos sólo pueden ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados, dentro del órgano o servicio público correspondiente, y que dicha medida deberá ser ordenada por el jefe superior respectivo, para prestar servicios en cualquier localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Asimismo, según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.771, de 2009, para los efectos del fuero gremial, al cual alude el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, debe entenderse por localidad la ciudad en que se desempeñaba el funcionario al ser elegido o las comunas que por su cercanía y equipamiento, constituyen un conglomerado urbano o suburbano, en que el traslado entre ellas puede realizarse en forma normal y expedita, sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización, alojamiento o alimentación. Ahora bien, cabe señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la aludida Casa de Estudios Superiores, el señor Riquelme Arévalo no ha sido objeto de una destinación o traslado a una localidad diversa a la que constituía su lugar de desempeño habitual, sino que sólo se le impartió una instrucción de gestión interna de la administración del citado campus universitario, por lo que, en consecuencia, no ha sufrido menoscabo en los términos que expone, tanto en su calidad de funcionario público como por su investidura de dirigente gremial, atendido lo cual se desestima su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República