Dictamen CGR

Dictamen N° 34771/2009

2009-07-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para efectos del fuero gremial debe entenderse por localidad, la ciudad en que se desempeñaba el funcionario al ser elegido o las comunas que por su cercanía y equipamiento, constituyen un conglomerado urbano o suburbano, en que el traslado entre ellas puede realizarse en forma expedita, sin gastos extraordinarios de movilización, alojamiento o alimentación. El traslado desde la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar no ha implicado una transgresión del fuero gremial, atendido que no ha existido cambio de localidad. No procede que un dirigente gremial con fuero que pertenece a la planta de fiscalizadores continúe desempeñando labores de la planta técnica, pues ello significa no ejercer las funciones propias del cargo para el que fue designado
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N° 34.771 Fecha: 2-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Raggio Alvarado, funcionario de la Dirección del Trabajo, con desempeño en Valparaíso, para solicitar la aclaración o la rectificación del oficio N° 3.377, de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Señala el recurrente que, pese a su calidad de dirigente gremial de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo, Consejo Regional Valparaíso, la Dirección Regional del Trabajo de esa ciudad dispuso su destinación desde ésta a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, sin su consentimiento y ordenando que se desempeñe en calidad de fiscalizador, alterando con ello la naturaleza de sus funciones, las que según expone, desde el año 2001 han sido las de encargado regional de computación. Agrega que, al reclamar ante la Contraloría Regional de Valparaíso, dicha entidad emitió, mediante el citado oficio N° 3.377, un pronunciamiento subjetivo e incompleto, que estima arbitrario. Añade que la Entidad Contralora Regional emitió el oficio N° 4.363, de 2008, a petición del Servicio, pronunciamiento que, a su juicio, vulnera la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, pues al disponer que debe ejercer sus funciones en la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, no considera su fuero gremial. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo manifiesta que, por medio de su resolución N° 403, de 2005, el señor Raggio Alvarado fue nombrado fiscalizador, grado 15, de la planta del servicio, previa participación en un concurso público realizado en la institución. Agrega que si bien, desde ese nombramiento debió haber desempeñado funciones como fiscalizador, por necesidades de la dependencia donde trabajaba, se resolvió que continuara sus labores como encargado de computación, de modo excepcional. Continúa señalando que, a fin de solucionar esa situación irregular, se dispuso que asumiera las labores de fiscalizador que le corresponden, a lo que el recurrente se ha negado, esgrimiendo su fuero gremial. Sobre el particular, en relación con las argumentaciones que plantea el recurrente para impugnar su destinación a la comuna de Viña del Mar, cabe anotar que el artículo 25, inciso segundo, de la citada ley N° 19.296, establece que los directores de las referidas entidades gremiales gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Enseguida, cumple informar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.130, de 2008, ha precisado que, para los efectos del aludido fuero gremial, debe entenderse por localidad la ciudad en que se desempeñaba el funcionario al ser elegido o las comunas que por su cercanía y equipamiento, constituyen un conglomerado urbano o suburbano, en que el traslado entre ellas puede realizarse en forma normal y expedita, sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización, alojamiento o alimentación. En este sentido, el traslado del reclamante desde la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, no ha implicado una transgresión al fuero gremial, atendido que no ha existido un cambio de localidad. Respecto a las funciones que el señor Raggio Alvarado debe realizar, corresponde señalar, tal como se ha expresado en los oficios N° 3.377 y 4.363, ambos de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que el peticionario debe cumplir las tareas propias del cargo en que se encuentra actualmente nombrado, vale decir, las asignadas a los fiscalizadores, sin que se advierta irregularidad o arbitrariedad alguna en ello, más aún si se considera que su nombramiento como tal rige a contar del 14 de noviembre de 2005 y la calidad de dirigente gremial la adquirió en el mes de septiembre de 2006, según así aparece en la documentación analizada. Pretender seguir cumpliendo labores de la planta técnica, no obstante pertenecer a la planta fiscalizadora, como lo estima el interesado, significaría transgredir la normativa vigente, al no desempeñar las funciones propias del cargo para el cual fue designado. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la petición del recurrente, reiterando, en cuanto a los aspectos reclamados, lo expuesto en los oficios N°s. 3.377 y 4.363, de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso.

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