Dictamen CGR

Dictamen N° 45745/2016

2016-06-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Representa decreto N° 1.775, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Corresponde que la Policía de Investigaciones de Chile verifique procedimiento de confección y notificación de preinforme de evaluación del interesado
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Dictamen N° 75808/2016
Aplica dictamen

N° 45.745 Fecha: 21-VI-2016 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.775, de 2015, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Luis Orlando Durán González, quien, por su parte, representado por don Patricio Ladislao Ruiz Gemes, abogado, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la evaluación del período 2013-2014, en la que el primero fue ubicado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, y posteriormente agregado en la cuota anual de retiros. Requerido al efecto, ese organismo policial manifestó, en síntesis, que la incorporación del afectado en dicha cuota, luego de realizada una nueva calificación, según lo ordenado por este Órgano Fiscalizador en su dictamen N° 22.876, de 2015, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, respecto de que el hecho de habérsele asignado las mismas notas de su anterior evaluación, importaría no dar cumplimiento al reseñado dictamen, cabe expresar que lo alegado se circunscribiría a la opinión subjetiva del recurrente, de manera que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el particular. Luego, en cuanto a que no se le habría entregado copia de su preinforme al señor Durán González, es dable señalar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con lo previsto en el artículo 24 de ese texto legal. Enseguida, acerca de que si bien el evaluador del interesado se inhabilitó de votar el recurso deducido ante la Junta Calificadora I Zona Policial, la decisión de rechazar tal impugnación se adoptó por unanimidad, suscribiendo aquel el acta, lo que afectaría la legalidad de la evaluación de que se trata, cumple con anotar que la circunstancia de que el calificador directo hubiese firmado dicho documento, no significa que haya participado de esa determinación, vulnerándose el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, como sostiene el peticionario, ya que no consta que haya intervenido en lo resuelto por ese órgano evaluador, sino que, por el contrario, se abstuvo de hacerlo. A continuación, en lo concerniente a que se dejen sin efecto las notificaciones de los acuerdos de las juntas, por no entregarse el texto íntegro de aquellos, sino que solo un extracto, cumple con indicar, a la luz de lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que tal circunstancia no constituyó un vicio esencial que afectara la licitud de las aludidas comunicaciones, ya que no se advierte que lo alegado le hubiese generado un perjuicio al interesado, toda vez que en contra de cada acuerdo interpuso los recursos pertinentes. Finalmente, en cuanto a la validez del preinforme de evaluación del señor Durán González, notificado en la comuna de La Cisterna, el día 5 de junio de 2015, a las 20:50 hrs., en circunstancias que tal documento se habría confeccionado en la ciudad de Chañaral ese mismo día, es dable anotar, por una parte, que según lo manifestado por esa institución policial, dicho preinforme fue trasladado por empleados de aquella que viajaban en cometido funcional a la ciudad de Santiago y, por otra, que en la resolución exenta que dispuso ese cometido, tenida a la vista, se aprecia que este comenzaba los días 4 y 5 de junio de esa anualidad, situación, esta última, que impide precisar la oportunidad en que el documento de que se trata, fue remitido para su comunicación al afectado. En consecuencia, corresponde que la Policía de Investigaciones de Chile verifique la data de inicio efectivo del aludido cometido, lo que permitirá aclarar el procedimiento de confección y notificación del preinforme de evaluación, para efectos de determinar la legalidad de este aspecto de la calificación del señor Luis Orlando Durán González. En atención a lo expuesto, se representa el decreto N° 1.775, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase al señor Patricio Ladislao Ruiz Gemes, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República