Dictamen CGR

Dictamen N° 75808/2016

2016-10-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Error en la fecha del preinforme de evaluación de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile no constituye un vicio que afecte la legalidad de su calificación

N° 75.808 Fecha: 14-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Orlando Durán González, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, y don Patricio Ladislao Ruiz Gemes, abogado, en representación del primero, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 45.745, de 2016, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que en ese pronunciamiento se ordenó a esa institución que, con el objeto de aclarar el procedimiento de confección y notificación del preinforme de calificación del interesado, verificara la data de inicio efectivo del cometido realizado por los empleados de ese organismo que transportaron ese documento para su comunicación al señor Durán González. Requerida al efecto, la Policía de Investigaciones de Chile ha manifestado que dicho preinforme fue elaborado por el Jefe de la Prefectura Provincial Chañaral el día 4 de junio de 2015 -mismo día en que comenzó el cometido de los servidores de esa unidad que lo llevaron a la ciudad a Santiago-; sin embargo, a ese instrumento se le puso como fecha el día 5 de ese mes y año, atendido que en esa data sería notificado al afectado, lo que consta haber ocurrido. Al respecto, en cuanto a la licitud de tal documento, por consignar una fecha distinta de aquella en la que fue confeccionado, es necesario destacar que el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, establece que el vicio de procedimiento o de forma solo incide en la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. De esta manera, en atención a que la referida inexactitud -reconocida por el propio servicio-, obedeció a un error de carácter formal que no influyó en la evaluación, considerando, además, que no se acompaña ningún antecedente que permita inferir que la misma hubiese sido diversa de haberse individualizado correctamente la cuestionada data en el indicado preinforme, se desestima este aspecto de su reclamo. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del período 2013-2014 del señor Luis Orlando Durán González, en que fue ubicado por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, y agregado en la cuota anual de retiros, se ajustó a derecho. A continuación, en cuanto al cese de sus remuneraciones, es menester manifestar que el artículo 71 b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe, en lo pertinente, que los decretos supremos que dispongan el retiro de los oficiales -calidad que posee el afectado-, indicarán la fecha de su inclusión en lista de eliminación y aquella en que esta se hará efectiva, la que no podrá ser posterior en más de seis meses a la data de incorporación a la referida nómina. El mismo precepto legal agrega que este plazo no regirá para el personal que ha sido clasificado por dos veces consecutivas en Lista N° 3 -como ocurre en la especie-, en cuyo caso la fecha de desvinculación será la señalada en el artículo 66 de ese texto estatutario, esto es, 30 días contados desde la data en que quedó ejecutoriada la resolución. Puntualizado lo anterior, es útil indicar que en la documentación examinada, aparece que el señor Durán González fue notificado el 27 de noviembre de 2015 del acuerdo de la Junta de Apelaciones que rechazó el recurso que interpuso, confirmando su ubicación en Lista N° 3, por segundo año consecutivo y su inclusión en la cuota de alejamiento, de modo que su cese debe disponerse a partir del 14 de enero de 2016, teniendo, por consiguiente, derecho a percibir sus emolumentos hasta el día 13 de ese mes y año. Finalmente, en lo que atañe al otorgamiento de una pensión de retiro, cabe consignar que el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según se informó en el dictamen N° 41.737, de 2009, de este origen-, prescribe que tendrán derecho a ese beneficio jubilatorio, quienes acrediten veinte o más años de servicios efectivos y siempre que reúnan las demás condiciones que exige ese texto legal, de manera que si el interesado satisface los requisitos para su goce, corresponde que solicite su concesión a la autoridad competente. Compleméntese, en los términos expresados en el presente oficio, el dictamen N° 45.745, de 2016, de esta Contraloría General. Transcríbase al señor Patricio Ladislao Ruiz Gemes y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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