Dictamen CGR

Dictamen N° 45749/2016

2016-06-21 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exservidor que cumplió la condena y que, además, fue favorecido con el beneficio de la libertad vigilada, no está inhabilitado para ingresar a la administración

N° 45.749 Fecha: 21-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Molina Contreras, exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos, para consultar si le corresponde el derecho a ser reincorporado en el empleo que servía en dicha entidad, ya que, a su juicio, ello sería procedente dado que fue sobreseído el sumario administrativo del que fue objeto y que estaría pronto a cesar la inhabilidad absoluta para ejercer cargos y oficios públicos que le fue impuesta por sentencia judicial. En su informe, el organismo en cuestión señaló que la solicitud del peticionario no se ajusta a derecho, por lo que debe ser rechazada. Al respecto, es necesario tener presente que por sentencia del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 8 de febrero de 2013, el recurrente fue sancionado con la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito que allí se consigna, y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, siéndole concedido el beneficio de libertad vigilada, conforme con lo prescrito en la ley N° 18.216. Con posterioridad, la individualizada entidad pública instruyó un sumario con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos indagados en sede penal, el que fue sobreseído, pues no se observó que aquellos implicaran, a su vez, infracciones disciplinarias. No obstante ello, mediante la resolución N° 30, de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, se declaró vacante la plaza que ocupaba el interesado. Ahora bien, atendido que transcurrió el plazo de duración de la condena, y que, además, al afectado se le concedió uno de los beneficios que establece la ley Nº 18.216, lo que acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 50.353, de 2015, de este origen, supone considerarlo como si no hubiese sufrido condena alguna, se concluye que el señor Molina Contreras no está inhabilitado para ingresar a la Administración, lo que no implica que la entidad en que se desempeñaba esté obligada a reincorporarlo, pues la decisión acerca de la necesidad de efectuar nombramientos y contrataciones, es una atribución que le compete ejercer privativamente a la superioridad respectiva. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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