Dictamen CGR

Dictamen N° 45764/2009

2009-08-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Alterado
Sumario. Sobre errores en confección de escalafón de mérito de personal de salud y falta de notificación del proceso de acreditación de competencias
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Dictamen N° 4212/2011
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N° 45.764 Fecha: 21-VIII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Elena Donoso Carvajal, don Daniel Eugenio Villanueva Santana, doña María Eugenia Hurtado Baeza, y don Juan de Dios Cid Muñoz, funcionarios del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la rectificación del escalafón de mérito de esa entidad, correspondiente al período 2008, en atención a que, en su confección se habría incurrido en errores en el cálculo de sus antigüedades y en la falta de notificación del proceso de acreditación de competencias. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud reconoce la efectividad de las alegaciones de los recurrentes, y que se ha afectado respecto de éstos el factor Experiencia Calificada, por lo que se procedió a rectificar, en el sistema informático de recursos humanos SIRH, los respectivos puntajes, no resultando posible modificar la situación de aquéllos en el referido escalafón de mérito, dado lo acotado de los plazos para su conformación, manteniéndose, por ende, los errores. Agrega que las causas y las responsabilidades en las anomalías detectadas están siendo investigadas en el respectivo sumario administrativo. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo previsto en los artículos 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las demás leyes que indica-, y 2º del decreto N° 216, de 2005, de la misma Secretaría de Estado, que contiene el reglamento sobre la promoción en la carrera funcionaria, a que se refiere el primero de los preceptos citados, la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado D.F.L. indica, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. A su turno, el inciso tercero del referido artículo 102, dispone que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual, a contar del 1 de enero de cada año. Precisado lo anterior, y considerando que los errores en que ha incurrido el Servicio de que se trata, en el cálculo de las antigüedades reclamadas por los recurrentes, han afectado el factor “experiencia calificada”, respecto de cada uno de ellos, y por ende, su ubicación en el escalafón de mérito correspondiente al año 2008, es menester que esa circunstancia sea regularizada por la institución, rectificando el mismo, a la brevedad, a fin de subsanar las anomalías de que adolece, y el lugar desventajoso que ocupan tales servidores en el mencionado ordenamiento. Para dicho efecto, corresponde tener presente el criterio sostenido en el dictamen N° 34.524, de 2007, de este Ente Contralor, que resolvió un caso similar a los que se analizan, en el que se concluyó que en estas situaciones es aplicable lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual en lo que interesa, faculta a la autoridad para, de oficio o a petición del interesado, rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en un acto administrativo, toda vez que, como es posible advertir, las equivocaciones involuntariamente cometidas por el Servicio, se pueden considerar como simples errores de hecho, tanto tratándose de los funcionarios ocurrentes, como de aquellos que no han formulado reclamo. Resulta útil añadir, que también debe regularizarse lo reclamado por los peticionarios, en orden a que no fueron debidamente notificados del puntaje obtenido en el proceso de acreditación de competencias, omisión que, asimismo, reconoce la autoridad, al expresar en sus informes que el citado proceso no se completó, quedando pendiente la etapa de notificación de su puntaje a los funcionarios, sin que se haya dado cumplimiento al artículo 18 del decreto reglamentario N° 216, de 2005. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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