Dictamen N° 45791/2009
N° 45.791 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Antonio Valdés Carmona, en representación de Hidroeléctrica Cachapoal S.A., solicitando un pronunciamiento relativo a si le asiste el derecho a devolución o imputación por parte de la Municipalidad de Las Condes de los importes doblemente pagados, por concepto de patentes. Expone, en síntesis, que su casa matriz se encuentra situada en la comuna de Las Condes y su sucursal está ubicada en la comuna de Machalí -la cual funciona sólo desde el segundo semestre del año 2006-, y en ambos municipios ha pagado el total de la patente desde esa época, por lo que desde el 31 de julio de 2007 ha requerido en diversas ocasiones a la Municipalidad de Las Condes la devolución del pago en exceso. Solicitado informe a la Municipalidad de Las Condes, lo evacuó a través del oficio Ord. Alc. N° 10/1.357, de 2008, en el cual indica que no procede la devolución de lo pagado por concepto de patente por la sociedad interesada, por cuanto el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, dispone que el derecho a imputación por el pago en exceso sólo se puede realizar en el período tributario siguiente al que se debía efectuar el pago, cuestión que no aconteció en la especie, ya que la recurrente no requirió al municipio la imputación durante el primer semestre del año 2007, de conformidad a la norma citada. A su turno, la Municipalidad de Machalí, mediante el oficio Ord. N° 583, de 2008, por el cual adjunta el oficio Ord. N° 128, de ese mismo año, del Asesor Jurídico Municipal, señala que Hidroeléctrica Cachapoal S.A. si bien cuenta con la respectiva patente por el establecimiento que mantiene en la comuna desde el período 2006-2007, la empresa en cuestión sólo regularizó el pago del tributo municipal durante el segundo semestre del año 2007, y recién el año 2008 la Municipalidad de Las Condes, a través del oficio N° 273, le remitió el certificado de distribución de declaración de capital propio, para efectos del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, correspondiente al período tributario 2008-2009. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de tolda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese ordenamiento. Enseguida, es dable agregar que, según lo previsto en el inciso primero del artículo 25 del mismo texto normativo, en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerado el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda, pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que al efecto se dicte. En el inciso segundo de la citada disposición -vigente a la época de apertura de la sucursal a que se refiere la presentación de la especie y actualmente modificado por la ley N° 20.280 establecía que para estos efectos, el contribuyente deberá presentar en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, tanto la declaración referida en el artículo precedente -de capital propio-, como otra declaración en que se señale el número de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales, u otras unidades de gestión empresarial. A su vez, el inciso tercero del mismo precepto -también vigente a la sazón- disponía que sobre la base de las declaraciones antes referidas y los criterios establecidos en el reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar a dichas unidades, según la tasa vigente en las respectivas comunas. Por otra parte, corresponde recordar que, según lo prevenido en el inciso segundo del artículo 24 y el inciso primero del artículo 29 del cuerpo normativo en comento, la patente comprende un período de doce meses entre el 1 ° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Ahora bien, en la especie, considerando que Hidroeléctrica Cachapoal S.A. al momento de instalar una sucursal en la comuna de Machalí, durante el segundo semestre del año 2006, ya había efectuado en la Municipalidad de Las Condes la declaración de capital propio a que se encontraba obligada por el período 2006-2007, en conformidad con el artículo 24 del decreto ley 3.063, de 1979, vigente a esa época, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del citado decreto ley. En efecto, con arreglo a lo preceptuado en el citado artículo 11, si un contribuyente estableciere una sucursal nueva, con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que corresponda enterar en el próximo período. Pues bien, a fin de resolver el asunto planteado, resulta necesario tener presente lo indicado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 34.658, de 2000, y 25.002, de 2003, en cuanto ha sostenido que si bien el contribuyente debe pagar en la municipalidad en la que se ubica la sucursal un monto adicional al que ya pagó por dicho período en otro u otros municipios, el referido artículo 11 le reconoce a aquél un crédito, que le permite imputar este pago al valor que corresponda enterar en el próximo período, el que debe hacerse valer en la entidad edilicia de la casa matriz, la que se encuentra en el imperativo de efectuar las deducciones que ello implique. En tales condiciones, y en cuanto a lo expresado por la Municipalidad de Las Condes, en orden a que se habría solicitado la imputación en cuestión en forma extemporánea, cabe manifestar que la circunstancia que no se haya podido efectuar dicha imputación en el período inmediatamente siguiente a aquel correspondiente al pago adicional de patente, no puede justificar la negativa a la correspondiente devolución, toda vez que ello significaría admitir un enriquecimiento sin causa a favor del municipio, por cuanto se produciría la retención de un crédito de la sociedad solicitante, surgido en virtud de la aplicación de la normativa vigente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.577, de 2004 y 6.398, de 2006, de esta Contraloría General). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y en el entendido que en la especie se habrían cumplido los supuestos de hecho pertinentes, la empresa recurrente tiene derecho a que se le reconozca un crédito que se ha generado en su favor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, de manera que la Municipalidad de Las Condes deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de que se trata. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General