Dictamen CGR

Dictamen N° 12622/2011

2011-03-01 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de devolución o imputación al pago en exceso de patente muncipal que indica

N° 12.622 Fecha: 1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Martínez Aldunate, en representación de Centennial Cayman Corp Chile S.A., solicitando un pronunciamiento relativo a si le asiste el derecho a devolución o imputación por parte de la Municipalidad de Las Condes de los importes doblemente pagados, por concepto de patentes en el segundo semestre del año 2008, ya que pagó su patente comercial por la casa matriz en dicha municipalidad, pero a su vez -por ese mismo periodo- pagó patente por su sucursal ubicada en la comuna de Santiago. Agrega que requirió a la Municipalidad de Las Condes la devolución del pago en exceso, denegándose esa petición, solicitando la reconsideración de tal decisión, la cual no ha sido resuelta, lo que, a su juicio, constituye una excesiva demora en la resolución de la materia. En relación con su presentación, se remite fotocopia del oficio N o 3/1.124, de 2010, de la Municipalidad de Las Condes, en el que, en síntesis, se informa que en cuanto a lo que manifiesta la sociedad recurrente en relación a la mencionada sucursal ubicada en la comuna de Santiago, no ha recepcionado solicitud alguna relacionada con una eventual imputación derivada de la apertura de la misma, por ende, no dispone de ningún antecedente para evaluar su procedencia. Asimismo, se remite fotocopia de los dictámenes N os 6.398, de 2006 y 45.791, de 2009, a través de los cuales esta Contraloría General se ha pronunciado respecto a la materia consultada. En razón de lo anteriormente expuesto, esta Entidad de Control entiende que con la remisión de la documentación referida se da satisfacción a lo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a lo alegado por el recurrente, en orden a que el municipio no habría atendido oportunamente los requerimientos que sobre la misma materia le formuló, cabe indicar que la autoridad edilicia debe adoptar, en lo sucesivo, las medidas conducentes a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presenten dentro del plazo de 30 días, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 98 de la citada ley N° 18.695, y 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.713, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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