Dictamen N° 45806/2016
N° 45.806 Fecha: 21-VI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba las bases tipo para la licitación denominada “Obras de Mitigación Vial Establecidas por el Estudio de Impacto del Transporte Urbano (EISTU) del Proyecto Complejo Asistencial de la Red Sur (CARS)”, atendidas las siguientes observaciones: En primer término, la naturaleza de los trabajos que deberá realizar la “Asesoría Inspección Técnica de Obra (AITO)” definida en el punto 2, de ese pliego de condiciones administrativas-, se confunden con las de la Inspección Técnica de ese servicio. Enseguida, la cita realizada en el punto 12, letra j), de las bases administrativas, debe hacerse al Servicio de Vivienda y Urbanización, y no como allí se indica. Luego, cabe objetar lo dispuesto en el numeral 25.3.1, de las bases administrativas en examen, para calificar la superficie construida del oferente, por cuanto si bien esta resulta un elemento evaluable para los efectos de la adjudicación, en la especie la fórmula de asignación de puntaje prevista en este rubro en función del proponente que presenta la mayor superficie acreditada, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de los restantes oferentes, cuyos puntajes en esta materia quedarán determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia, y sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886 (aplica el dictamen N° 22.488, de 2014). Sin perjuicio de lo anterior, en ese mismo acápite la fórmula prevista no se corresponde con la ponderación asignada a ese factor. Por otra parte, el punto 33, de las referidas bases, inciso final, prevé que el plazo para emitir la orden de modificaciones a la que allí se alude, es a más tardar 90 días antes de la fecha fijada para el término de las obras o para el plazo de vencimiento del contrato, en circunstancias de que se trata de sucesos que acaecerán en datas diversas. A continuación, en relación a lo señalado en los puntos 36.1 y 37 de las bases, no queda claro si el programa de trabajo -Carta Gantt-, deberá encontrarse aprobado a más tardar el día previo a la entrega del terreno, o el mismo día de dicho acontecimiento. Finalmente, no ha procedido la suscripción de un convenio entre esa repartición pública y la Municipalidad de San Miguel para la ejecución de medidas de mitigación como consecuencia del Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano, toda vez que estas constan en su aprobación por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, y el Informe de Factibilidad Técnica elaborado al efecto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República