Dictamen CGR

Dictamen N° 4584/2009

2009-01-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre pensión de vejez en régimen previsional de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República
Aplicado por
Dictamen N° 49290/2014
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Dictamen N° 49972/2010
Aplica dictámenes 24614/98
Dictamen N° 24255/2010
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Dictamen N° 18865/2010
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Dictamen N° 8585/2010
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N° 4.584 Fecha: 28-I-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Carlos Antonio Barraza Barraza, ex funcionario de la Municipalidad de Lo Prado y pensionado de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, para solicitar un pronunciamiento en cuanto al cálculo de la pensión de vejez que impetrara ante el Instituto de Normalización Previsional, la que, a su juicio, no le ha sido correctamente otorgada teniendo en consideración que cotizó como imponente voluntario con posterioridad a su desempeño en esa corporación. Aduce el recurrente que se habrían aplicado en su caso normas diferentes de la ley N° 11.219, propia del régimen previsional en que le corresponde pensionarse, lo que no le parece ajustado a derecho. En relación con la materia, cumple anotar que este Organismo Contralor tuvo la oportunidad de analizar otra petición similar del interesado, a través del oficio N° 15.336, de 2008, mediante el cual se concluyó que el beneficio de jubilación por vejez de que es titular se encuentra bien calculado y la determinación de su monto se ha ajustado a las normas legales correspondientes. Al respecto, cabe precisar que las leyes relativas al otorgamiento y determinación de las pensiones son, en general, las de los respectivos regímenes previsionales, como la ley N° 11.219, que reglamenta los beneficios de los empleados municipales, lo que no descarta que en ocasiones ellas estén o deban entenderse complementadas por otras que las han modificado, expresa o tácitamente, al regular situaciones particulares. Es así como, por ejemplo, el decreto ley N° 3.501, de 1980, hizo aplicables a todos los regímenes previsionales determinadas normas que pueden tener incidencia en la fijación de los beneficios, como aconteció en el caso del interesado. Ahora bien, es dable hacer presente que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen N° 33.751, de 2008, que el mismo peticionario ha acompañado, concuerda en definitiva con lo informado por esta Entidad de Control, en cuanto al cálculo y determinación del monto de la pensión otorgada al recurrente. Dicho pronunciamiento agrega también otras consideraciones sobre la condición de imponente voluntario que tuvo el señor Barraza Barraza y sus respectivas cotizaciones, materia de competencia privativa del aludido Organismo Supervisor. Es posible señalar, por último, que el Instituto de Normalización Previsional dio cumplimiento a lo resuelto por esa Superintendencia, regularizando la situación del interesado. Así se manifiesta en el oficio del aludido Instituto, tenido a la vista, dirigido en el mes de julio último a la señora Presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, en respuesta de otra presentación del peticionario. En consecuencia, sobre la base de lo expresado, esta Contraloría General ratifica lo resuelto en el oficio N° 15.336, de 2008, mediante el cual se concluyó que la pensión de que es titular el recurrente fue correctamente calculada, aplicándose a su otorgamiento y a la determinación de su monto, las normas legales que eran procedentes.

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