Dictamen N° 4587/2015
N° 4.587 Fecha : 16-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Franz Möller Morris, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Angélica Cecilia Zambrano Rebolledo, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, para reclamar por el sumario instruido en contra de esta última. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el dictamen N° 41.267, de 2014, de esta procedencia, se representó la resolución N° 1.943, de 2013, de la citada junta, que afinaba el procedimiento disciplinario de que se trata y aplicaba la medida de suspensión del empleo por el término de tres meses a la inculpada, disponiéndose la reapertura del mismo para que antes de imponer la señalada sanción, se efectuase la diligencia que en ese pronunciamiento se indica. Sobre el particular, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.723, de 2014, de este origen, ha expresado que los procesos sumariales son reglados en los cuales no caben otros trámites o instancias que los contemplados en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada respecto de ellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de referirse al realizar el examen previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello pertinente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución Fiscalizadora. Así entonces, debido a que según los registros de esta Contraloría General, el expediente investigativo que se impugna no ha reingresado para su estudio de juridicidad, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado en cuanto a los eventuales vicios de que aquél pudiera adolecer. Enseguida, el recurrente consulta acerca de la fecha en que se debe entender finalizada la medida de suspensión preventiva de funciones que le fuera impuesta a la afectada y, por tanto, la procedencia del pago retroactivo de sus remuneraciones, tópicos que no dicen relación con un cuestionamiento a la legalidad del proceso sumarial a que se alude, razón por la cual se ha estimado pertinente darle respuesta a dichas inquietudes. Al respecto, cumple con expresar que en el mencionado dictamen N° 41.267, de 2014, se precisó que la decisión de mantener la medida que nos ocupa, cesaba a la data de notificación de la resolución exenta de la Directora Regional de JUNJI -11 de diciembre de 2013-, toda vez que mediante ésta se establecía una sanción no expulsiva y que el derecho a percibir, retroactivamente, los emolumentos de que aquélla fue privada como consecuencia de la antedicha medida, nacía a contar del día siguiente a esa comunicación. Ahora bien, en cuanto a la fecha desde la cual debe efectuarse el referido reintegro, es necesario anotar que los descuentos de que fue objeto la señora Zambrano Rebolledo comenzaron a regir desde que el fiscal dispuso la prórroga de la suspensión preventiva -3 de octubre de 2013-, de manera que, acorde con lo dispuesto en el artículo 136, inciso tercero, de la ley Nº 18.834, corresponde que la autoridad restituya a la interesada todos aquellos estipendios que, a contar de dicha fecha, hayan sido objeto de la indicada deducción. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 41.267, de 2014. Transcríbase a don Franz Möller Morris. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante