Dictamen N° 41267/2014
N° 41.267 Fecha : 10-VI-2014 Por medio del documento de la suma, se aplica a doña Angélica Zambrano Rebolledo, la medida disciplinaria de suspensión del empleo, como consecuencia de su responsabilidad en el uso de copias de llaves del jardín infantil en el que se desempeña, obtenidas irregularmente, con el objeto de realizar distintas actividades, como regar y pintar en días inhábiles, sin permiso de la superioridad del recinto. Al respecto, dicha servidora plantea que los hechos imputados serían falsos, indicando que se encontraba autorizada para asistir al establecimiento en cuestión fuera de la jornada habitual, agregando que la directora del establecimiento habría ejercido presiones sobre las funcionarias que declararon en su contra, pero sin aportar elementos que permitan acreditar la efectividad de tales aseveraciones, por lo que corresponde desechar esta alegación. No obstante, es necesario precisar que del examen de los documentos acompañados en el expediente sumarial, en particular de las declaraciones de la aludida directora -fojas 17 a 21-, y de la psicóloga doña Amalia Hernández Marchant -fojas 38 bis y 38 bis A-, aparece que la afectada poseería rasgos obsesivos y, por ende, podría presentar problemas psicológicos, sin que ello fuera investigado. En este sentido, cabe anotar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 54.696, 1 y 13.277, de 2013, de este origen, que en tales casos -atendida la eventual eximición de responsabilidad que ese trastorno podría implicar-, debe requerirse, antes de aplicar una sanción, un informe de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez acerca del estado de salud del sumariado durante la época en que se cometieron las faltas y la influencia que ello habría tenido en su facultad de obrar libre y racionalmente, lo que no ocurrió en la especie y que, en consecuencia, deberá ser subsando. Ahora, respecto a la medida preventiva de suspensión de funciones -de la que fue objeto la inculpada y que se mantiene hasta la fecha-, conviene recordar que el artículo 136 de la ley N° 18.834, faculta al fiscal para disponerla y que, en el evento de que aquél proponga en su dictamen la destitución, podrá decretar la continuidad de la misma, la que cesará automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en alguno de los recursos que se interponga, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Sobre el particular, es forzoso observar que en su dictamen el fiscal propuso la destitución de la señora Zambrano Rebolledo, lo cual permitió prorrogar esa suspensión, la que, conforme a lo anotado en la referida norma, sólo pudo durar hasta la fecha de notificación de la resolución exenta N° 7.833, de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por medio de la cual se determinó la aplicación de la medida de suspensión del empleo, esto es, el 11 de diciembre de igual anualidad, por lo que el mencionado organismo deberá poner término a aquella decisión provisoria, ordenando, además, a contar del día siguiente a dicha comunicación, el pago total de las remuneraciones de la interesada, conforme a lo prescrito en el indicado precepto legal. Por otra parte, en lo que se refiere al hostigamiento laboral que la reclamante aduce haber sufrido, es necesario expresar, en concordancia con lo sostenido en el pronunciamiento N° 83.421, de 2013, de esta procedencia, que concierne a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial. Finalmente, es oportuno señalar que se omitió resolver la situación procesal de la señora Myriam Granifo Galdames, directora del referido jardín infantil y respecto de quien el fiscal propuso la medida de censura, por lo que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 140 y 142 de la ley N° 18.834, la autoridad deberá pronunciarse sobre la materia. En consecuencia, se representa la resolución Nº 1.943, de 2013, de la aludida Dirección Regional, a fin de que antes de decidir aplicar una sanción, se solicite, para el señalado objetivo, el informe de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Transcríbase a la señora Angélica Zambrano Rebolledo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República