Dictamen N° 46006/2013
N° 46.006 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas que señala poseen el carácter de títulos técnicos de nivel medio o superior, para efectos del pago de la asignación técnica de esa institución. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación se refirió parcialmente a lo consultado, según se expondrá a continuación. Sobre el particular, es preciso recordar que en virtud de lo establecido por el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1986, del ex Ministerio de Educación Pública, la referida casa de estudios, mediante su decreto N° 326, de 2011, creó el aludido estipendio, en favor de los funcionarios que indica, para cuyo otorgamiento se atiende a si éstos se encuentran en posesión de un título técnico de nivel medio o superior. En este orden de ideas, en cuanto a los diplomas de Secretaria Comercial, conferido por Escuelas Iade a doña Patricia Yepsen Pacheco en el año 1995, y de Secretaria Ejecutiva en Español, entregado por el Instituto Chileno-Norteamericano de Cultura Valparaíso-Viña del Mar a la señora Silvia Saniter Montenegro en el año 1992, es preciso mencionar que éstos no revisten el carácter de técnico de nivel medio, ya que no fueron otorgados por la citada Cartera de Estado, tal como exigía el artículo 27 de la ley N° 18.962, vigente en esa época, siendo dable añadir que, según lo referido por esa repartición, tampoco poseen la calidad de técnico de nivel superior, atendido lo cual no son útiles para percibir el estipendio en cuestión. Enseguida, en torno al título de Secretaria Administrativa, otorgado por el Centro de Estudios y Servicios Internacionales a doña María Ponce Flores en el año 1977, cabe señalar que de los antecedentes adjuntos y tal como fue informado en el dictamen N° 77.325, de 2012, de este origen, es posible advertir, por una parte, que el aludido establecimiento sólo fue autorizado para impartir enseñanza técnica de nivel medio a contar del año 1978, y por otra, que no consta que a la época de su otorgamiento, hubiere estado facultado para concederlo como técnico de nivel superior, razón por la que es dable concluir que aquél no permite acceder al emolumento de que se trata. Luego, en lo relativo a los diplomas de competencia de Secretariado, tanto Ejecutivo como Contable Comercial, extendidos por el Instituto de Secretariado Insec a las señoras Daisy Delaporte Lizama en el año 1979 y Myriam Torres Albornoz en el año 1980; y al título de Secretariado Administrativo, otorgado por el sucesor de ese establecimiento, el Centro de Formación Técnica Instituto Insec a doña Irene Yévenes Pacheco en el año 2004, es menester precisar que según lo afirmado por aquel organismo, ellos sólo corresponden a capacitaciones, motivo por el cual no habilitan al entero de la asignación en comento. Por su parte, respecto al diploma de Secretariado Ejecutivo Computacional, conferido por la Academia Politécnica John F. Kennedy a doña Dannielle Bobillier Pérez en el año 1987, y al título de Secretaria Comercial, emitido por la Universidad Comercial Gregg Composto a doña Myriam Prado Silva en el año 1975, es útil anotar que no consta que a la época de su otorgamiento, dichas instituciones hubieren estado facultadas para concederlos como técnico de nivel medio, siendo dable añadir que de acuerdo a lo informado por el referido ministerio, éstos no son títulos técnicos de nivel superior, en consecuencia no permiten impetrar el beneficio por el que se consulta. Finalmente, en relación al certificado de competencia Técnico Contable, expedido por el Instituto Comercial Andrés Bello de Quillota a doña Patricia Díaz Letelier en el año 1983, es necesario hacer presente que de los antecedentes acompañados, no es posible advertir la calidad de dicho diploma, por lo que la aludida Secretaría de Estado deberá determinarla e informar tanto a la requirente como a esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República