Dictamen CGR

Dictamen N° 77325/2012

2012-12-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Secretaria Ejecutiva en Español, conferido por el Centro de Estudios y Servicios Internacionales, en el año 1977, no es útil para acceder a la planta técnica del Servicio de Salud Aconcagua
Aplicado por
Dictamen N° 46006/2013
Aplica dictamen

N° 77.325 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Paniagua Donoso, funcionaria del Hospital San Camilo de San Felipe, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, para consultar si su diploma de Secretaria Ejecutiva en Español, conferido por el Centro de Estudios y Servicios Internacionales, en el año 1977, es útil para acceder a la planta técnica de ese organismo. Requerido de informe, la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señaló, en síntesis, que el título en consulta fue conferido al término de la enseñanza media impartida por el citado establecimiento, en su calidad de cooperador de la función educacional del Estado. Sobre el particular, es menester recordar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º, Nº 3, del decreto con fuerza de ley N° 16, de 2008, del Ministerio de Salud, los cargos de la aludida planta pueden ser servidos por personas que cuenten, en lo atinente, con títulos técnicos de nivel medio o equivalente. Conforme lo anterior, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, que mediante la resolución exenta N° 3.741, de 1978, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la V Región, se reconoció al aludido establecimiento como cooperador de la función educacional del Estado, en razón de la enseñanza técnico profesional de nivel medio que impartiría a través del plan de estudios aprobado por el decreto supremo N° 915, de 18 de noviembre de 1977, precisando, sin embargo, que dicha declaración sólo produciría sus efectos a contar del año escolar de 1978, para todos los efectos legales y administrativos. En consecuencia, atendido que el diploma en consulta fue otorgado el 21 de diciembre de 1977, esto es, con anterioridad a la vigencia del reconocimiento antes citado, resulta forzoso concluir que éste no tiene la calidad de título técnico de nivel medio, por lo que no habilita a la peticionaria para desempeñar un cargo en la planta de técnicos del Servicio de Salud Aconcagua. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República