Dictamen N° 46021/2013
N° 46.021 Fecha: 22-VII-2013 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General, una presentación acerca del alcance del contrato a honorarios celebrado entre el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar con la persona que indica, en relación a los derechos de protección a la maternidad. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido organismo, el que a la fecha no ha sido emitido, razón por la cual, y en atención al tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora emite el pronunciamiento requerido sin ese antecedente. Precisado lo anterior, es dable indicar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe, en lo que interesa, que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en ciertas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad competente, los que se regirán por las reglas del respectivo contrato, sin que les resulten aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo estatutario. Por su parte, esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N°s. 5.908, de 2012 y 27.005, de 2013, ha manifestado que las personas contratadas bajo esa modalidad no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son las normas de protección a la maternidad preceptuadas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención, los cuales no pueden exceder a los que la ley contempla para los servidores públicos. En cuanto a la situación concreta de la interesada, cabe tener presente que no se adjuntó documentación suficiente para determinar si el acuerdo de voluntades que regula su régimen laboral establece expresamente que podrá hacer uso de los referidos derechos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República