Dictamen N° 46022/2020
Nº E46022 Fecha: 26-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Vicencio Silva, en representación de Sat Internacional S.A., solicitando que se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 51, de 2019, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual se le aplicó una multa a su representada, en el marco de la contratación derivada de la licitación privada N° 26-2017, convocada por la anotada entidad para la adquisición de cascos antibalísticos. Expone, en lo esencial, que la adopción de tal medida tuvo su fundamento en el atraso en que habría incurrido la aludida empresa en la entrega de las referidas especies, lo que, según alega, no se debió a un hecho imputable a la proveedora, sino que a la demora en la que habría incurrido el organismo licitante en la gestión de apertura de la carta de crédito prevista en el respectivo contrato. Requerido su parecer, Carabineros de Chile manifiesta, en lo que interesa, que la apertura de la carta de crédito efectuada en el Banco Estado con fecha 22 de mayo de 2018, fue comunicada a la empresa proveedora mediante acta de 23 de mayo de esa anualidad, por lo que a contar de la primera data se contabilizó el plazo de entrega de las referidas especies, de conformidad con lo previsto en las bases de licitación y en el respectivo contrato. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Enseguida, que el N° 4.9 de las bases de la licitación privada convocada para la adquisición de cascos antibalísticos para Carabineros de Chile establece, en lo pertinente, que el plazo de entrega se estipulará en el contrato, de acuerdo a la oferta presentada por el proveedor adjudicado, el que será de días corridos. Añade el precitado numeral, que en el caso que se relacione con la apertura de la carta de crédito -tal como acontece en la especie-, el plazo será de días corridos y se contará desde la fecha de apertura de la carta de crédito, por parte de Carabineros de Chile. Por su parte, la cláusula cuarta del contrato celebrado entre las partes con fecha 24 de enero de 2018, -reproduciendo lo establecido en el anotado N° 4.9 del pliego de condiciones- estipula que el plazo de entrega de la totalidad de las especies adquiridas será de 44 días corridos, contados desde la apertura de la carta de crédito. Enseguida, la cláusula octava del referido acuerdo de voluntades regula las multas a aplicar en caso de incumplimiento del proveedor del plazo de entrega estipulado en el contrato, señalando, en lo que importa, que estas serán calculadas sobre el valor de las especies atrasadas, incluidos los impuestos, aplicando progresivamente cada uno de los tramos indicados en dicha cláusula. Precisado lo anterior, resulta necesario manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el oficio N° 329, de fecha 22 de mayo de 2018, el Departamento de Finanzas de la institución solicitó al Banco Estado la apertura de un crédito documentario a favor del Banco LBA International LTD, con los datos previamente otorgados por el proveedor, dando origen a la carta de crédito N° 1019110. Además, y en cuanto a lo argumentado por la recurrente, de la documentación acompañada se advierte que la apertura de la carta de crédito le fue comunicada por la institución policial con fecha 23 de mayo de 2018 y que, posteriormente, la empresa solicitó que se requiriera al Banco Estado que efectuara modificaciones formales al referido documento mercantil, lo que no incidió en la fecha de apertura de este. Como puede advertirse, Carabineros de Chile dio cumplimiento a la exigencia que le imponían los documentos que rigieron la licitación privada en comento, consistente en abrir una carta de crédito, sin que conste que esta haya tenido defectos en su emisión que impidieran que pudiese hacerse efectiva. De este modo y según lo pactado en forma expresa en la cláusula cuarta del contrato, el plazo de entrega de las especies a adquirir, de 44 días corridos, quedó fijado a contar de la antedicha apertura, y se extendió hasta el 5 de julio de esa anualidad. Luego, considerando que de los antecedentes adjuntos aparece que dicha entrega fue efectuada por la proveedora el 17 de agosto de 2018, esto es, con atraso, menester es concluir que ha resultado procedente la aplicación de la multa reclamada por la peticionaria, por lo que no se advierte reproche que formular a la resolución exenta N° 51, de 2019, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile a que se alude en la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República