Dictamen N° 46023/2012
N° 46.023 Fecha: 30-VII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Leonardo Torres Molina y otros, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que indica. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto persigue que se declare que hubo falta de servicio de la Municipalidad de Lota en los hechos que derivaron en la muerte de un menor por causa de inmersión en el sector sur del balneario Playa Blanca de esa comuna. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República