Dictamen CGR

Dictamen N° 46027/2012

2012-07-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 22311, de 2012, sobre aplicación de interés a los préstamos por prestaciones médicas, otorgados por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 46.027 Fecha: 30-VII-2012 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General los señores Luis Aravena Fuentes y Carlos Ortega Ortega, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Círculo de Funcionarios de Gendarmería en Retiro “Ñielol”, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 22.311, de 2012, de este origen, que se pronuncia acerca de la decisión adoptada por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de establecer, dentro de las nuevas políticas de regulación de deudas por servicios médicos, la aplicación de una tasa de interés mensual no superior a la prevista en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito de dinero que indica. Sobre el particular, cabe señalar que el anotado oficio concluyó que la normativa vigente autoriza a esa repartición a pagar la totalidad del costo de las prestaciones que se otorguen a sus afiliados y recuperar las sumas de cargo de éstos, aplicando a esos montos una tasa de interés determinada de acuerdo con lo establecido en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa -que aprueba el reglamento de medicina curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, por lo que ese organismo está facultado para proceder al referido cobro de intereses. Ahora bien, considerando que la situación de la especie ha sido estudiada por esta Entidad de Control y que en su nueva presentación los recurrentes no agregan otros antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el recurrido dictamen, corresponde rechazar la petición de reconsideración formulada y, por consiguiente, ratificar ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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