Dictamen N° 46028/2020
Nº E46028 Fecha: 26-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Capurro Bahamondes, en representación de Almacenes CLK SpA., solicitando la reconsideración del dictamen N° 20.453, de 2019, que concluyó, en lo que interesa, que durante la ejecución del contrato celebrado con motivo de la licitación pública ID N° 5240-154-LQ16, convocada por Carabineros de Chile para el suministro de tenidas de salida masculina, esa repartición pública ajustó su actuar a lo dispuesto en las bases que regularon el proceso concursal, al poner término anticipado a ese acuerdo de voluntades por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Expone, en lo esencial, que la decisión adoptada por la autoridad de poner término anticipado al contrato suscrito con su representada debe dejarse sin efecto, toda vez que tal medida se fundamentó en el informe técnico N° 12, de 24 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Registro de Especies y Control de Calidad, dependencia que, en su opinión, no tendría facultades para elaborar dicho documento, lo que se habría traducido en una vulneración a lo dispuesto en las bases de licitación y en el contrato. Al respecto, y tal como se ha manifestado en el dictamen N° 20.453, de 2019, de este origen, en lo que atañe a la alegación formulada por el recurrente, cabe precisar que el párrafo sexto de la letra A) del N° 4.9 de las bases de la licitación pública de que se trata, establece, en lo pertinente, que una vez emitido el informe técnico de análisis de muestras del lote, el laboratorio correspondiente deberá remitir dicho informe simultáneamente al proveedor para su conocimiento y a la Oficina de Registro de Especies y Control de Calidad para la certificación final, siendo de responsabilidad de ésta última realizar la aprobación o rechazo de las especies adquiridas. Añade el párrafo séptimo del precitado numeral, en lo que interesa destacar, que en el evento que las especies sean rechazadas, la institución estará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, de conformidad a lo establecido en el N° 4.11 del pliego de condiciones. Por su parte, el N° 16.1 del anexo N° 2 del aludido pliego de condiciones, estableció, en lo pertinente, que corresponderá a la Oficina de Registro de Especies y Control de Calidad del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento L.2, emitir la certificación final de aprobación o rechazo del lote de especies a adquirir. Como puede advertirse, y tal como se ha señalado en el dictamen N° 20.453, de 2019, las bases que rigieron la licitación pública en examen establecían, en forma expresa, que correspondía a la mencionada oficina llevar a cabo la recepción o rechazo de los bienes suministrados por el proveedor. En ese contexto, y de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la anotada dependencia, actuando dentro del ámbito de su competencia, propuso en el Informe Técnico N° 12, de 24 de mayo de 2017, el rechazo de los bienes suministrados, en consideración a que los mismos no cumplían con las especificaciones técnicas exigidas en el anexo N° 2 de las bases de licitación, lo que motivó, en la especie, que mediante la resolución exenta N° 557, de 2017, la entidad licitante dispusiera el término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa proveedora, lo que guarda concordancia con lo previsto en el respectivo pliego de condiciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta que la recurrente no acompaña nuevos antecedentes ni ha esgrimido circunstancias diversas a las ya atendidas en su oportunidad que permitan variar el criterio contenido en el dictamen N° 20.453, de 2019, de este origen, se desestima la solicitud de reconsideración de que se trata. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República