Dictamen CGR

Dictamen N° 46037/2020

2020-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cumplimiento alternativo y temporal de la obligación de proveer el beneficio de sala cuna, a través del pago de un monto en dinero, no procede cuando las funcionarias han obtenido un cupo para que sus hijos asistan a alguno de los establecimientos de JUNJI o de la Fundación Integra

Nº E46037 Fecha: 26-X-2020 La Municipalidad de Vichuquén, con el objeto de dar cumplimiento al oficio N° 539, de 2020, de la Contraloría Regional del Maule, solicita un pronunciamiento que determine si procede otorgar la prestación de sala cuna de que trata el artículo 203 del Código del Trabajo, bajo la modalidad extraordinaria consistente en la entrega de una suma de dinero equivalente al costo de la prestación, a servidoras que han obtenido un cupo para que su hijos asistan a alguna de las instituciones pertenecientes a la red de establecimientos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, o de la Fundación Integra. Sobre el particular, resulta necesario recordar que el artículo 203 del Código del Trabajo dispone que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Luego, su inciso segundo agrega que las salas cunas señaladas deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación. De la preceptiva enunciada se ha colegido que la obligación legal del empleador se traduce en la necesidad de otorgar a sus funcionarias el beneficio de sala cuna a través de dependencias anexas e independientes del local de trabajo, o bien pagando el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe de la localidad en la que la servidora se desempeñe para lo cual podrá, también, celebrar convenios con otros servicios públicos que cuenten con salas cunas institucionales, siendo improcedente sustituir dicho beneficio por el pago de una suma de dinero a la funcionaria interesada, ni otorgarlo de modo parcial, como tampoco contratar con cargo al empleador, una persona para que atienda en el hogar al menor, ni reembolsar a la madre los gastos ya efectuados con ese objeto, salvo en aquellas situaciones de excepción expresamente establecidas en la jurisprudencia de este origen (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.753, de 2019). Sin perjuicio de ello, cabe indicar que atendida la naturaleza del beneficio de que se trata, así como el bien jurídico que protege, esto es, la integridad física y psíquica del menor, y la necesidad de interpretar esta normativa siempre en resguardo de aquél, la jurisprudencia de esta Entidad Contralora ha determinado en ciertas circunstancias excepcionales que procede disponer el cumplimiento alternativo de esta obligación. Dentro de esas situaciones se encuentra la recogida en el dictamen N° 1.753, de 2019, en el que se autorizó excepcional y temporalmente al municipio respectivo, en relación a sus trabajadoras que no cuentan con un cupo de sala cuna, se otorgue el beneficio en una modalidad extraordinaria, esto es, que se entregue directamente a las madres funcionarias el costo de la prestación, en base al valor promedio de este en la ciudad donde se encuentran las dependencias del servicio. En ese contexto, cabe recordar que a través del oficio N° 539, de 2020, de la Contraloría Regional del Maule, y con motivo de diversos reclamos efectuados por funcionarias de la Municipalidad de Vichuquén, se constató que esa entidad no está otorgando el beneficio de sala cuna en alguna de las modalidades previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo. Por lo anterior, en aplicación del criterio contenido, entre otros, en el citado dictamen N° 1.753, de 2019, esa Sede Regional determinó, en lo que interesa, que procede excepcional y temporalmente, que dicho municipio otorgue el beneficio en una modalidad extraordinaria, esto es, entregando directamente a las madres funcionarias el costo de la prestación, durante todo el lapso que les resta para ejercer el aludido derecho, debiendo además, pagar retroactivamente a las interesadas el correspondiente valor por todos los meses durante los cuales les fue denegado el acceso. Ahora bien, en esta oportunidad, la Municipalidad de Vichuquén consulta si a las funcionarias que hayan obtenido un cupo para sus hijos en alguna de los establecimientos pertenecientes a la red de JUNJI o de la Fundación Integra, les correspondería percibir el pago del costo de la prestación de ese beneficio, bajo la modalidad excepcional y temporal referida en el párrafo precedente. Luego, cabe advertir que en la situación consultada las servidoras habrían obtenido un cupo en alguna de las salas cunas de JUNJI o de la Fundación Integra más próximas al lugar de desempeño de sus labores, por lo que han accedido de este modo al beneficio en cuestión y, por ende, no se encuentran en el supuesto que permite reemplazarlo por el pago de un monto en dinero. Por lo tanto, en atención a la normativa y jurisprudencia anotadas previamente, cabe concluir que a las servidoras que han obtenido un cupo para que sus hijos asistan a alguna de las instituciones pertenecientes a la red de establecimientos de JUNJI o de la Fundación Integra, no les corresponde percibir el pago de ese beneficio a través de la modalidad extraordinaria autorizada por el oficio N° 539, de 2020, de la Contraloría Regional del Maule, durante el tiempo en que los menores hayan asistido a esas salas cunas, pues de lo contrario implicaría gozar dos veces de un mismo beneficio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúblic a

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