Dictamen N° 46038/2013
N° 46.038 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Caro Molina, asesor jurídico de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, para pedir un pronunciamiento que determine si se puede invocar la justa causa de error, a fin de que los exfuncionarios de esa entidad, que individualiza, accedan al bono de la ley N° 20.305. En ese sentido, el recurrente expone que los exservidores que indica, por una errada interpretación del término “post laboral” con que se nombra al beneficio de la ley N° 20.305, postularon a la bonificación en comento con posterioridad a su cese, por lo que no cumplen con la exigencia establecida en el artículo 2°, inciso primero, de esa normativa, el cual estipula, en síntesis, que será requisito de esa prestación el tener la calidad de funcionario en las instituciones que dicho texto legal enumera, al momento de requerirlo. Al respecto, cabe expresar que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente que dicha omisión se debió a una justa causa de error, como algunas de las mencionadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, de este origen, lo que no ocurre en la especie. Entonces, corresponde concluir, que la equivocada interpretación sobre el plazo en que se presenta la solicitud, no constituye una excepción de justa causa de error, que permita soslayar la aludida exigencia para acceder al bono en cuestión, ya que la misma se entiende conocida por todos, tratándose ésta de una presunción que no admite prueba en contrario, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 71.088, de 2011 y 7.801, de 2013, ambos de este Ente de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República