Dictamen CGR

Dictamen N° 46041/2013

2013-07-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncia de acoso sexual, incumplimiento de términos contractuales y extensión del finiquito

N° 46.041 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yolanda Sandoval Farías, exasistente de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, denunciando acoso sexual del que habría sido víctima, como asimismo, el incumplimiento de los términos contractuales bajo los cuales debía prestar, a contar del mes de marzo de 2013, sus servicios profesionales a esa entidad edilicia, en lo puntual, desempeñarse con una jornada laboral de 44 horas semanales y por último, la no extensión del pertinente finiquito. Para lo anterior, la reclamante expresa que comenzó a trabajar en dicho municipio en el año 2011 como fonoaudióloga, contratada bajo las normas del Código del Trabajo, en un programa de integración escolar, sin embargo en octubre de 2012 fue acosada sexualmente por el entonces funcionario don Nelson Escobar Espinoza, y que en el mes de marzo de 2013 se le comunicó que su nuevo contrato sería de solo 5 horas semanales en vez de las 44 que tuvo hasta febrero de esa anualidad. Requerida al efecto, la municipalidad señaló, en síntesis, que la peticionaria entregó su renuncia con fecha 18 de abril de 2013, encontrándose a su disposición el correspondiente finiquito por las labores efectuadas en una distribución horaria de 44 horas semanales. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que dicho municipio contrató a la recurrente para prestar servicios como fonoaudióloga, con una jornada de 44 horas semanales, desde el 1 de marzo de 2011 al 29 de febrero de 2012 y desde el 1 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013, según aparece de los decretos alcaldicios N°s. 1.056, de 2011, y 569, de 2012, respectivamente, como igualmente que la señora Sandoval Farías presentó su dimisión voluntaria con fecha 18 de abril de 2013. En este sentido, es menester indicar que el exempleador no obstante reconocer que la interesada trabajó 12 días durante el mes de marzo de 2013, y que aun cuando su contrato era por 5 horas semanales, extendió el finiquito sobre la base de 44 horas semanales, documento el que se halla a la espera de la suscripción por parte de la requirente. En este contexto, atendido que la situación alegada por la afectada se encontraría en vías de solución, esta Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento al respecto. Finalmente, y tratándose del acoso sexual del que habría sido víctima la reclamante, es dable manifestar que es la superioridad del ente edilicio dotada de la potestad sancionatoria la que debe examinar si los hechos descritos por aquella son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de una causa sumarial, debiendo por ende esa autoridad alcaldicia ponderar la iniciación -si así no lo hubiera efectuado- de una investigación en relación con las irregularidades denunciadas (aplica dictamen N° 78.164, de 2011, de este origen). En este aspecto, es dable anotar que en su presentación la señora Sandoval Farías expresa que el municipio habría comenzado una indagación pero que esta no estaría concluida, de suerte entonces que si tal proceso se hubiera incoado, deberá afinarse debidamente. En consecuencia, este Organismo de Fiscalización se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la aludida denuncia, debiendo la Municipalidad de Lo Espejo informar dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, acerca de la determinación que adopte en definitiva en relación al acoso sexual alegado, como asimismo, del trámite de firma del correspondiente finiquito y pago de lo adeudado a la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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