Dictamen N° 78164/2011
N°78.164 Fecha:14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Herrada Santibáñez, funcionaria del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para denunciar una serie de hechos que, a su juicio, serían constitutivos de acoso laboral. Sostiene la interesada que durante el año 2010, y pese a encontrase con depresión, fue trasladada desde el Laboratorio de Urgencia al de Genética, unidad en la que fue hostigada desde su llegada, lo que agravó su estado de salud. Requerido de informe, el Director del aludido centro asistencial manifestó, en síntesis, que dicho organismo cuenta, desde el año 2008, con un procedimiento de denuncia de maltrato que, actualmente, se inicia mediante una presentación ante una Comisión de Acoso Laboral y Sexual, creada este año, haciendo presente que una vez que la recurrente se reintegre a sus funciones, se le orientará para que efectúe dicha denuncia con el objeto que se investiguen los hechos que la sustentarían. Ahora bien, en relación con la materia y sin perjuicio de lo expresado por el servicio, cabe señalar que de acuerdo con lo determinado por el dictamen N o 59.798, de 2011, de este origen, conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos descritos por la peticionaria son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que esa autoridad deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con el supuesto acoso laboral denunciado por la señora Herrada Santibáñez, según el mérito de las indagaciones previas que se realicen en el marco del aludido procedimiento de denuncia de maltrato. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República