Dictamen CGR

Dictamen N° 46058/2013

2013-07-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar actas de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea, atendida la extemporaneidad de la petición

N° 46.058 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Russ Ulloa, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando, por las razones que expone, se dejen sin efecto las actas N os 227, de 26 de octubre de 2005 y 138, de 30 de junio de 2010, de la Comisión de Sanidad de esa institución, mediante las cuales se determinó que no era procedente modificar su causal de retiro. Requerido su informe, ese organismo ha manifestado, en síntesis, que esos documentos se ajustarían a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, aplicable en la especie, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse en virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de ese período, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Atendido lo anterior, se debe expresar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la jefatura pertinente de la Fuerza Aérea, no puede disponer la invalidación de las actas de la Comisión de Sanidad ya individualizadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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