Dictamen CGR

Dictamen N° 46076/2013

2013-07-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima petición de desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a la persona que indica, por haber sido ya concedido
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Dictamen N° 39116/2014
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N° 46.076 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lionel Rojas Meneses, en representación, según indica, de la persona individualizada en el rubro, para solicitar la reconsideración del oficio N° 77.600, de 2012, de este origen, por las razones que expone. Al respecto, es necesario precisar, en primer término, que a través del oficio indicado este Organismo Fiscalizador expresó que el desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, correspondiente al desempeño de la señora Rojas Meneses como dependiente del Ministerio de Educación, entre los años 1955 y 1981, le fue otorgado mediante la liquidación giro N° 4023, de 1981, de esta procedencia. Enseguida, se debe hacer presente que las liquidaciones de desahucios que emite esta Entidad de Control se originan y tienen como sustento la solicitud efectuada por el interesado, mediante el formulario especialmente confeccionado para tal efecto por esta Contraloría General, debidamente suscrito por él. Por otra parte, cabe señalar que a partir de su cese de funciones ocurrido el 1 de marzo de 1981, la recurrente tuvo un plazo de cinco años para ejercer acciones tendientes a requerir el pago del beneficio, o formular algún reclamo al respecto, lo cual no consta que haya realizado, por lo que necesariamente debe concluirse que al haber transcurrido más de 30 años desde que dicha indemnización se hizo exigible, el derecho sobre ella se encuentra prescrito. En todo caso, es menester precisar que la información sobre el cobro efectivo del beneficio de que se trata debe solicitarse a la Tesorería General de la República, servicio al que le corresponde emitir la orden de pago respectiva. Por lo tanto, se desestima la reconsideración del oficio N° 77.600, de 2012, de esta Contraloría General, el cual se ratifica en todas sus partes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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