Dictamen N° 39116/2014
N° 39.116 Fecha: 03-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, solicitando, por una parte, los antecedentes relativos al pago del desahucio fiscal que le habría correspondido a la señora Nora Rojas Meneses, demandante en el juicio de hacienda que indica, que permitan comprobar la percepción de ese beneficio o, en su defecto, las gestiones efectuadas por la Administración para concretar tal desembolso, precisando la época de tales actuaciones y, por otra, la indicación de las normas aplicables a dicha indemnización. Al respecto, se debe hacer presente que la señora Rojas Meneses, mediante la solicitud de 4 de marzo de 1981, impetró el desahucio que le correspondía en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como exprofesora, grado 15 de la escala única de sueldos, acorde a las normas contenidas sobre la materia en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las que siguen vigentes solo en relación a quienes se encontraban desempeñando funciones al 23 de septiembre de 1989 en los servicios afectos a dicho estatuto, en conformidad con el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834. En respuesta al mencionado requerimiento, el cálculo correspondiente fue determinado por esta Entidad Fiscalizadora, a través de la liquidación signada con el número 4.023, de 1981, la que fue enviada a la Tesorería General para que pagara el monto ascendente a $359.075,52, tal como se consignó en el formulario de la solicitud respectiva y en la hoja de vida funcionaria de la interesada, cuyas copias se acompañan. A su vez, es relevante considerar que la demandante reclamó la falta de pago del desahucio en cuestión el 11 de septiembre de 2012, concluyendo este Órgano Contralor mediante su dictamen N° 77.600, de la misma anualidad, que esa indemnización ya había sido liquidada, haciendo presente, además, que el derecho para solicitarla estaba prescrito, lo que fue ratificado mediante su pronunciamiento N° 46.076, de 2013, los que se adjuntan con sus respectivos antecedentes. En cuanto a la normativa aplicable al beneficio de que se trata, cabe manifestar que el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aplicable en la situación planteada, señalaba que el funcionario que se retire de su empleo tendrá derecho a percibir, independientemente de su jubilación, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. A su vez, el artículo 382 del mismo texto legal disponía que el derecho a reclamar el pago del aludido emolumento vencerá en el lapso de cinco años contados desde la cesación en el cargo. En este punto, es dable precisar que el artículo 4° de la ley N° 14.832, establece que los desahucios afectos al Fondo de Seguro Social que contempla el Estatuto del Personal de la Administración Civil del Estado, contenido en el decreto con fuerza de ley N°338, de 1960, se pagarán directamente por Tesorería, mediante órdenes de pago emitidas por el Tesorero General, con cargo al mencionado fondo y sobre la liquidación que debe practicar la Contraloría General de la República. De la norma citada y de la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.482, de 1994, de esta procedencia, se infiere que a este Organismo de Control solamente le corresponde recibir las solicitudes que los interesados formulen, confeccionar los respectivos expedientes y efectuar las liquidaciones de dicho beneficio, las que serán remitidas con sus copias a la mencionada tesorería, y que por tratarse estas últimas de un acto trámite en relación al pago efectivo del estipendio, no requieren notificación. Finalmente, se debe consignar que tal como expresara el oficio N° 15.448, de 1994, de este origen, cuya copia se acompaña, corresponde a la Tesorería General de la República, en ejercicio de sus facultades privativas, velar para que las sumas de la indemnización en comento sean percibidas por los beneficiarios, toda vez que ello se hace efectivo mediante la entrega de cheques nominativos extendidos a nombre de aquellos, por lo que las gestiones tendientes a dicho propósito son de su competencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República