Dictamen CGR

Dictamen N° 46082/2013

2013-07-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la aprobación de los proyectos de edificación que indica, en la comuna de Providencia

N° 46.082 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Vinka Maritza Hildebrandt Hraste, solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las resoluciones de aprobación de anteproyectos N°s. 92 y 97, ambas de 2012, de la Dirección de Obras Municipales de Providencia, toda vez que, a su juicio, habrían vulnerado el artículo 3.3.09, del Plan Regulador Comunal de Providencia (PRC), sancionado por el decreto alcaldicio N° 131, de 2007, de esa municipalidad, relativo a la exigencia de un catastro de los árboles existentes. Requerido su informe, la referida entidad edilicia expone, en lo sustancial, que la autorización de los señalados anteproyectos se ciñó a la normativa correspondiente. Sobre el particular, es menester anotar que en relación a la materia de que se trata esta Sede de Control se pronunció en su dictamen N° 34.617, de 2013, cuya fotocopia se adjunta, el cual concluye, por las razones que en el mismo se detallan, que el citado artículo 3.3.09. “Exigencia de catastro de árboles existentes”, así como el artículo 3.3.10. “Preservación de ejemplares vegetales valiosos”, del PRC, no establecen normas urbanísticas, apartándose, además, del N° 3, letra e), del artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que permite a dichos instrumentos de planificación territorial, fijar exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública. Siendo ello así, este Órgano Contralor, en coincidencia con lo manifestado por ese municipio, no advierte irregularidad en la aprobación de los mencionados anteproyectos, en cuanto no dan cuenta de haberse exigido el cumplimiento de la preceptiva que se reclama, debiendo esa repartición pública, tal como se consignó en el oficio aludido precedentemente, efectuar las adecuaciones pertinentes a su PRC, de modo de ajustarse a la normativa legal y reglamentaria aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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